Cuáles son los artículos de la constitución política de México que podrían servir para proteger los derechos de la mujer en su forma de vestir
Respuestas a la pregunta
1. El párrafo segundo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente, en un enunciado que desgraciadamente queda casi siempre en el terreno declarativo, que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, sin que se reconozcan y definan mecanismos y ordenamientos para asegurar y garantizar que en la legislación secundaria federal y local efectivamente se cumpla el postulado constitucional, abriendo paso a mecanismos de defensa y control constitucional cuando ello no resulte cumplimentado por el legislador ordinario.
Efectivamente, al no disponerse en el citado párrafo otra cosa que la declaración de igualdad de género, no se reconoce ni, por tanto, se abre la posibilidad de abatir el persistente fenómeno de iniquidad de género, especialmente en cuanto a las escasas oportunidades y nulo reconocimiento que el Estado otorga a las mujeres colocadas en franca situación de iniquidad, tanto en el ámbito laboral como en los aspectos fiscales y de apoyo gubernamental, como son las mujeres trabajadoras y las madres solteras y jefas de familia.
En esa tesitura, se propone la reforma del citado párrafo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 4°. ...
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
2. En el artículo 25 de la Constitución se establecen las bases para la planeación, conducción y coordinación de la actividad económica nacional y define el Estado como responsable de la rectoría del desarrollo nacional y garante de su sustentabilidad, “que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
Como es de verse, nuevamente el texto constitucional incurre en generalidades de orden declarativo que, al no poder ser expresamente referenciadas a circunstancias y casos específicos, permiten y propician la indefensión y trato inicuo y desigual a un importante sector de la población que, como el femenino, representa poco más de la mitad de los habitantes del país y un enorme potencial de esfuerzo y aportación a las causas nacionales, que resulta menospreciado y desperdiciado por la falta de reconocimiento de la ley secundaria a sus particularidades y condiciones.