cuáles son los antecedentes normativos en la Argentina
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se atendía allí a todos los agentes municipales y a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires de bajos recursos. Las consultas se realizaban sin acreditar la correspondiente carencia, esta se requería para iniciar o seguir un proceso judicial (a efectos de determinar esa condición actuaba un cuerpo de asistentes sociales).
Explicación:
Los inicios de la Oficina de Servicios Jurídicos a la Comunidad se remontan al año 1943. El 30 de diciembre de ese año, mediante el Decreto-Ordenanza N° 437 (BM 7036), se creó un consultorio jurídico gratuito para los empleados y obreros municipales.
Posteriormente, se amplió la atención a personas necesitadas mediante el Decreto N° 6249 del 27 de septiembre de 1946 (BM 7822), que dio origen al Servicio Jurídico Social Gratuito, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Administración. En ese entonces, el primer Director Jurídico, José Antonio Torres, publicó en el Boletín Municipal un aviso en el que solicitaba empleados que fueran estudiantes de Derecho.
Este derecho ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como “el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan” y ha establecido que el criterio rector que debe prevalecer en cuestiones que involucran pedido de información al Estado es “el principio de máxima divulgación de la información pública” (CSJN in re “CIPPEC” del 26/03/2.014).
La Ley nacional 27275, que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2017, regula específicamente el derecho de acceso a información relativa a la gestión de funciones públicas, fundándolo en los principios de transparencia, máximo acceso y máxima divulgación, presunción de publicidad, facilitación y máxima premura y alcance limitado de las excepciones.
En virtud de ello, toda información en poder de una autoridad pública debe publicarse de forma completa y con el mayor nivel de desagregación posible, debe ser accesible para todas las personas, y debe ser publicada con la máxima celeridad. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas. En particular, dispone que ninguna autoridad pública puede negarse a brindar información de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.