¿Cuáles son los antecedentes del artículo 41 de la Constitución Política de Colombia?
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Artículo 41.
En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución, la Instrucción Cívica, Bioética y el Bioderecho. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
Explicación:
espero te sirva
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