cuales son los alcances y limites de la protesta
Respuestas a la pregunta
El jueves 12 de setiembre, la negociación entre los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros con representantes de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y la ministra de Trabajo no pudo concretarse, debido a que los representantes de las empresas mineras no asistieron a la reunión. Ello generó la violencia de decenas de trabajadores mineros en las afueras de las instalaciones del Ministerio de Trabajo. Ante esto, la PNP tuvo que usar bombas lacrimógenas para dispersar a la multitud, y se interpuso una denuncia penal en contra de 17 manifestantes que irrumpieron en la sede del Ministerio.
Por otro lado, desde la semana pasada, los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos iniciaron una protesta en contra de la culminación del bypass que pasará por la ciudad universitaria. Dichos incidentes comenzaron luego de que se supiera que el actual rector de la universidad, Orestes Cachay, se mostró dispuesto a ceder 9500 metros cuadrados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las ampliaciones de las avenidas Germán Amézaga y Venezuela.
Hemos mencionado estos dos hechos, porque en diversas ocasiones, protestas como las descritas anteriormente no solo se han visto deslegitimadas, sino también reprimidas, debido a su criminalización con la dación de diversas normas y mecanismos de represión. Cuando hablamos de criminalización de las protestas, nos estamos refiriendo, entre otros mecanismos, al uso de las leyes para detener y condenar a los activistas sociales. Entre todas las normas que se han promulgado para criminalizar las protestas, una de las que más ha tenido repercusión es la Ley 27686, la cual modificó el artículo 315 del Código Penal, sobre el delito de disturbios; y elevó las penas hasta por seis años para lograr que los responsables tengan prisión efectiva.
Debido a este actual contexto de tensión, que se ha visto reflejado en los acontecimientos de los trabajadores mineros y los estudiantes sanmarquinos, Enfoque Derecho analizará el alcance constitucional y los límites de la figura jurídica del derecho a la protesta, así como su relación con el delito de disturbios.
En primer lugar, el derecho de protesta no se encuentra reconocido como tal, sino que se puede partir de las manifestaciones del derecho a reunirse pacíficamente y sin armas que se encuentra regulado en el artículo 2, numeral 12 de nuestra Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Siendo este un derecho político, implica la representación de uno de los instrumentos que tiene el ciudadano para poder participar en la vida pública que, acorde a Salcedo Cuadros, es equivalente al poder político con el que cuenta el ciudadano para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Este poder político que encuentra materialización en la democracia participativa que implica el reconocimiento del derecho de protesta. Por ello, este poder político tiene suma relevancia dentro de un Estado Constitucional de Derecho como el peruano, donde la democracia participativa es pilar fundamental tanto del ejercicio de poderes como de garantía de derechos a los ciudadanos. Debido a que, como señala el Tribunal Constitucional español, este derecho de reunión y sus manifestaciones, “opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo, por lo tanto, un cauce del principio democrático participativo”.
Entonces, el ejercicio del derecho de protesta es fundamental como respuesta legítima por parte de la ciudadanía para visibilizar, ante la autoridad, un reclamo frente a alguna decisión o alternativa tomada por esta última. Al respecto, el profesor Antonio Peña Jumpa, declaró a Enfoque Derecho que:
“La protesta es un derecho de toda persona o ciudadano. Consiste en mostrar o manifestar su insatisfacción respecto a una medida o decisión aplicada o por aplicar a cargo de una autoridad. Puede ocurrir que la persona o ciudadano que protesta se equivoque, pero es un error necesario frente al posible o probable abuso o arbitrariedad que entiende, puede ocurrir de la autoridad”.