cuáles son los acuerdos del cotolisismo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
Los Acuerdos constituyen una de las formas de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Su objetivo último es el de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Los Acuerdos están al servicio del pleno ejercicio del derecho del individuo y de los grupos. La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR):
“Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.”
Para que una confesión religiosa pueda acceder al Acuerdo tiene que cumplir dos condiciones:
Estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
Haber alcanzado notorio arraigo en España.
Sin embargo, al afirmar la LOLR “establecerá, en su caso”, la concurrencia de estos dos requisitos, y en particular el de notorio arraigo, no implica necesariamente que el Estado esté obligado a la firma de un Acuerdo.