cuales son los 8 casos de incapacidad relativa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La presente proposición de ley propone la modificatoria de los Artículos 43° y 44° del Título V ”Capacidad e Incapacidad de Ejercicio” del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, referidos a la capacidad de ejercicio absoluta y relativa, en orden a corregir algunos defectos normativos detectados en dicha figura jurídica a fin de que no pierda la calidad que la caracteriza, así como para posibilitar su aplicación práctica y posterior cumplimiento; razón por la que consideramos conveniente glosar a continuación las disposiciones constitucionales y legales vinculadas con el objeto de la propuesta.
Disposiciones Constitucionales:
El texto vigente de los Artículos 7°, 30° y 33° de la Constitución Política de 1993, establece:
“Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como él deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
“Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.
“Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción;
2. Por sentencia con pena privativa de libertad;
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Disposiciones Legales:
El texto vigente de los Artículos 42°, 43° y 44° del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, establece:
“Artículo 42°.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43 y 44”.
“Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley;
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento;
3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciegomudos que no puede expresar su voluntad de manera indubitable.
“Artículo 44°- Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad;
2. Los retardados mentales;
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad;
4. Los pródigos;
5. Los que incurren en mala gestión;
6. Los ebrios habituales;
7. Los toxicómanos;
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil”.
Explicación: