Ciencias Sociales, pregunta formulada por spiketeylor, hace 17 horas

cuales son los 8 casos de incapacidad relativa​

Respuestas a la pregunta

Contestado por fabianvaquera1
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Respuesta:

La presente proposición de ley propone la modificatoria de los Artículos 43° y 44° del Título V ”Capacidad e Incapacidad de Ejercicio” del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, referidos a la capacidad de ejercicio absoluta y relativa, en orden a corregir algunos defectos normativos detectados en dicha figura jurídica a fin de que no pierda la calidad que la caracteriza, así como para posibilitar su aplicación práctica y posterior cumplimiento; razón por la que consideramos conveniente glosar a continuación las disposiciones constitucionales y legales vinculadas con el objeto de la propuesta.

Disposiciones Constitucionales:

El texto vigente de los Artículos 7°, 30° y 33° de la Constitución Política de 1993, establece:

“Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como él deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

“Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.

“Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción;

2. Por sentencia con pena privativa de libertad;

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Disposiciones Legales:

El texto vigente de los Artículos 42°, 43° y 44° del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, establece:

“Artículo 42°.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43 y 44”.

“Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley;

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento;

3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciegomudos que no puede expresar su voluntad de manera indubitable.

“Artículo 44°- Son relativamente incapaces:

1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad;

2. Los retardados mentales;

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad;

4. Los pródigos;

5. Los que incurren en mala gestión;

6. Los ebrios habituales;

7. Los toxicómanos;

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil”.

Explicación:

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