Cuales son las principales características de la ley de protección a la infancia desvalida?
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La ley de protección a la infancia desvalida (1912), fue la primera que se promulgó para resolver el tema del abandono paterno, el abuso de menores y algunas formas de explotación y pese a que su aplicación fue muy discreta, marcó el inicio de una política estatal orientada hacia los niños en "riesgo social".
Como consecuencia de esta ley los niños que eran recogidos en la calle pasaron a ser recibidos por las casas correccionales. Estas instituciones, creadas a fines del siglo XIX, eran centros de reclusión que acogían a los niños que cometían algún delito o eran enviados por sus propios padres, amparados en los derechos que les otorgaba el Código Civil desde 1855.
La ley de menores de 1928 pretendió ser más efectiva: creó un mecanismo de protección que involucraba tanto a los niños que cometían delitos como a los que se encontraban en riesgo, calificación que hacía el Estado a través de sus organismos técnicos, encabezados por la Dirección General de Protección de Menores. La ley también creó los Tribunales de Menores, siguiendo el modelo norteamericano y europeo.
En la época, las nuevas escuelas criminológicas interpretaron el delito a partir de una base científica, que consideraba los factores ambientales y biológicos. No fue por casualidad que el médico siquiatra y neurólogo Hugo Lea Plaza fuera nombrado, en 1928, director de la recién creada Dirección General de Protección de Menores, mientras que Samuel Gajardo se transformó en otra personalidad tras ser designado primer juez de menores.
La ley de menores promulgada en 1967, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, incorporó algunos cambios en la institucionalidad, incluyendo la creación de la Policía de Menores, pero conservando el modelo en sus aspectos esenciales.
La leyes de protección de menores fueron consideradas, durante mucho tiempo, instrumentos sensibles a las necesidades de los niños que restringían el carácter punitivo de la ley y otorgaban opciones reales de reeducación a los niños pobres, abandonados, en riesgo social y a los infractores de ley que tuvieran posibilidades de readaptación social. Sin embargo, en forma creciente, se ha comenzado a cuestionar la incompatibilidad de este modelo judicial, que otorga amplias atribuciones tutelares al Estado para intervenir en la vida de los menores en riesgo, con la actual doctrina de derechos del niño.