¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LOS FAMILIARES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y ADOLESCENTES (LGDNNA) PARA QUE SE CUMPLA EL DERECHO AL DESARROLLO Y AL BIENESTAR INTEGRAL?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El 12 de octubre de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales trascendentes para los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del
interés superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al
Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de
niñas, niños y adolescentes.
Esas reformas constituyeron un avance importante en el tratamiento de los temas de niñez y adolescencia, y permitieron la publicación
de dos de las leyes generales más trascendentes en la materia: el 24 de
octubre de ese año, la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y el 4 de
diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (LGDNNA). Ambas conforman este compendio.
Las leyes generales en mención han sido paradigmas en materia
de niñez y adolescencia. La expedición de la LGPSACDII obedeció a
un reclamo social legítimo de reglamentar las guarderías y estancias
infantiles de niñas y niños en primera infancia (de 43 días de nacidos
y hasta 6 años de edad), el cual se detonó por el lamentable incendio
en la Guardería ABC en 2009. Dicho ordenamiento tiene, entre otros
objetivos, transformar las guarderías y estancias infantiles en verdaderos centros de desarrollo integral infantil, en donde niñas y niños
puedan permanecer en condiciones de seguridad y protección que
garanticen su derecho a formarse física, mental, emocional, cognitiva
y socialmente.
La LGPSACDII mandata, por ejemplo, la supervisión de los Centros
de Atención Infantil (CAI), para que los servicios que brindan cumplan
con las normas de seguridad, higiene, salud, alimentación y educación, contribuyendo al desarrollo integral de niñas y niños, y ha
permitido realizar un diagnóstico sobre centros de atención infantil
públicos, mixtos y privados, indispensable para la implementación de
toda política pública en primera infancia.