¿Cuáles son las normas que rigen la Conciliación Extrajudicial?
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Respuesta:Las personas jurídicas de derecho público por medio de sus representantes legales o por conducto de apoderado podrán conciliar (extrajudicialmente) total o parcialmente, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
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