¿Cuáles son las leyes y normas la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales
protegidas?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
LAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 21-05-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., fracciones IV, V y IX, 5o., fracción VIII, 6o., 15,
fracciones X, XIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 56 BIS, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 64 BIS,
64 BIS 1, 65, 66, 67, 74 y 76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 30, 32
Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN
AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en
las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo relativo al establecimiento,
administración y manejo de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
Artículo 2o.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sin perjuicio de las atribuciones de otras
dependencias del Ejecutivo Federal, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento se estará a las definiciones que se contienen en la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las siguientes:
I.- Administración: Ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de
conservación y preservación de las áreas naturales protegidas, a través del manejo, gestión, uso racional
de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuente;
II.- Aprovechamiento: Utilización de los recursos naturales de manera extractiva y no extractiva;
III.- Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraídos del medio natural sin
propósitos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentación, energía calorífica,
vivienda, instrumentos de trabajo y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el
área natural protegida;
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL