Geografía, pregunta formulada por Fefe200801, hace 10 meses

cuales son las leyes internas sobre los derechos humanos

Respuestas a la pregunta

Contestado por samuelfrezzia
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Respuesta:I. EL HOMBRE, SU DIGNIDAD Y EL CONSTITUCIONALISMO

1. La dignidad de la persona y el constitucionalismo.

1. A nadie se le escapa que el Constitucionalismo como movimiento filosófico-político que logró su encauzamiento jurídico a través de las Constituciones Políticas y el Derecho Constitucional, realizó una de las mayores revoluciones en la dialéctica y conflictiva relación entre Sociedad y Estado, justificando su origen y desarrollo en dos premisas trascendentales:

a) La afirmación y protección de la dignidad de la persona humana, paradigma fundamental que marcará definitivamente la construcción de un progresivo sistema jurídico-institucional, que abrevará en valores y fines antropológicos, políticos, sociales, culturales y morales, mediante los derechos individuales y sus correspondientes garantías.

b) La segunda premisa consistió en establecer la división y equilibrio de los poderes y sus funciones, que se imputaron a diversos órganos, en procuración de un poder limitado y controlado, para evitar todo abuso que violase precisamente esa dignidad humana.

2. De allí los grandes objetivos de libertad, seguridad y propiedad ideas-fuerzas, asumidas por el constitucionalismo clásico o liberal a través del Estado de Derecho, para más tarde, con motivo de los excesos de una desmedida aplicación de ese individualismo en la vida de la colectividad y de la aparición en la escena mundial de la llamada «cuestión social», transformarse en las primeras décadas del presente siglo, en la nueva versión que representaba el constitucionalismo social, en el que como bien afirma Mirkine de Guetzevich, se pretende «el control social de la libertad individual», pues se tornaba necesario que junto a aquellas ideas-fuerzas de libertad, seguridad y propiedad, ahora se enarbolaran las de la justicia y la solidaridad, insuflando toda una dimensión social al Derecho, que se proyecta en el nuevo Estado Social de Derecho en la expresión de Hermann Heller, y que se afianza definitivamente después de la segunda posguerra mundial.

1. El Hombre, la Sociedad y las dimensiones de su personalidad

3. Este proceso es una manifestación vigorosa de la incesante búsqueda de la humanidad, aunque parezca paradójico, de reencontrarse con el hombre, centro de todo el quehacer cultural y de toda civilización. Porque el hombre es precisamente nada más ni nada menos que el fundamento, el sujeto y el objeto de toda Sociedad y de todas sus manifestaciones culturales. Fundamento, porque sin hombres es imposible que exista la sociedad; sujeto, porque él es el hacedor y el protagonista de la vida social y, finalmente, objeto, porque es el fin a cuyo servicio debe estar encauzada la vida social.

Hoy, frente a tanto materialismo, consumismo, miseria y marginación, es preciso reafirmar más que nunca un sentido humanista a toda nuestra existencia. A través del bien común, el hombre es el fin último de todas las manifestaciones del quehacer cultural, y por lo tanto, del Estado, de la Política, del Derecho y de la Economía, en fin, de lo que Maritain llamaba la «buena vida en común de todos los todos que integran el todo social». Y cuando como a menudo sucede, estas manifestaciones no vivencializan esa dimensión humanista personalizante, caemos en la «cosificación» y en una mera visión económica o numérica del hombre, es decir, en una concepción deshumanizadora y destructiva de la persona en la que gran parte de los pueblos se hallan sometidos, y de lo cual, la aberrante y desgarrante guerra de Irak, es una prueba contundente.

4. Es que hemos olvidado que el hombre no es una entelequia, ni una mera divagación filosófica. El hombre que nos interesa, coincidiendo con Miguel de Unamuno (Del sentimiento trágico de la vida), es «el hombre de carne y hueso», el que nace, sufre y muere; el que come y bebe; juega y duerme; y piensa y quiere», y que en su vivir manifiesta cuatro grandes dimensiones de su existencia, que surgen de una complementación entre las que señalaba Kant, con las que distinguía Max Scheler.

Explicación:El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

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