Cuales son las jurisdiciones especiales en Colombia
Respuestas a la pregunta
Las comunidades indígenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que, por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social. Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial.
PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDIGENA
1. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL:
El reconocimiento del mundo moderno, como un mundo plural en donde no existe homogeneidad en la manera como cada persona o grupo de personas asumen la existencia, ha dado lugar a la adopción del principio del respeto a la diversidad étnica y cultural (Art. 7 C.P)
2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA:
En sentencia T-009 de 2007, se desarrolla el tema de la Autonomía en la Jurisdicción Especial Indígena, allí se estableció que “La Constitución Política colombiana de 1991 consagra un régimen político fundado en el principio del pluralismo así como en el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica y cultural. Por ello, la Constitución estableció que las comunidades indígenas no solo tienen autonomía administrativa, presupuestal y financiera dentro de sus territorios sino también autonomía política y jurídica. Esa autonomía jurídica se ejerce de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad indígena siempre que no vulnere la Constitución ni la ley. Para hacer efectiva dicha autonomía jurídica, el artículo 246 de la Constitución estableció la jurisdicción especial indígena.”
La sentencia T-903 de 2009, explica con mayor profundidad el principio y derecho a la autonomía, allí se dijo que
“(…)es entendido como el derecho de las comunidades a determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visión del mundo y opción de desarrollo o proyecto de vida; y a adoptar las decisiones internas o locales que estime más adecuadas para la conservación o protección de esos fines.
Los derechos de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas deben armonizarse con el principio de unidad nacional, ya que los pueblos indígenas no son –y no se consideran- naciones independientes. Sus miembros ostentan la nacionalidad colombiana, pero como comunidad dotada de una singularidad cultural reclaman amplios espacios para la determinación de sus prioridades y el desarrollo de su proyecto de vida. La solución de estos conflictos requiere, entonces, una adecuada delimitación entre los espacios de decisión del nivel nacional y los propios de los pueblos originarios, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación y concurrencia entre ellos.
Además, en el espacio de la creación y aplicación del derecho, la autonomía comporta una limitación al monopolio de creación del derecho del Congreso (y, excepcionalmente del Ejecutivo); las tradiciones pueden resultar en ocasiones incompatibles con el respeto por los derechos humanos y fundamentales de los miembros de la comunidad; y el ejercicio del derecho propio, en fin, puede suscitar conflictos de competencia o coordinación entre las autoridades tradicionales y las del Sistema Jurídico Nacional.”
2.1. Principio de “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas” (o bien, de “minimización de las restricciones a su autonomía”:
“(…) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, solo son admisibles las restricciones a la autonomía de las comunidades indígenas, cuando estas (i) sean necesarias para salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas, frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades étnicas. La evaluación sobre la jerarquía de los intereses en juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad.”
2.2. Principio de “mayor autonomía para la decisión de conflictos internos”:
“(…) de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el respeto por la autonomía debe ser mayor cuando el problema estudiado por el juez constitucional involucra solo a miembros de una comunidad que cuando el conflicto involucra dos culturas diferentes, debido a que en el segundo caso deben armonizarse principios esenciales de cada una de las culturas en tensión”
2.3. Principio “a mayor conservación de la identidad cultural, mayor autonomía”.