Cuáles son las infracciones y multas si desacatas las reglas impuestas durante el estado de emergencia por el presidente de la republica del Perú por el COVID-19?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: (S/ 301 - 7% UIT)
2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: (S/ 215 - 5% UIT)
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: (S/ 258 - 6% UIT)
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: (S/344 - 8% UIT)
5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: (S/430 -10% UIT)
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: (S/387 - 9% UIT)
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: (S/ 387 - 9% UIT)
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: (S/ 344 - 8% UIT)
9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: (S/ 215- 5% UIT)
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: (S/86 -2% UIT)
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: (S/430 -10% UIT)
El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.
-Proceso sancionador-
A continuación los pasos que realizará el agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) al momento de aplicar una multa al ciudadano infractor:
1. Cuando el agente de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del Covid-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.
2. Una vez identificado el infractor, el agente policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:
a. La identificación de la persona infractora.
b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.
d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.
e. El plazo y lugar para el pago de la multa.
f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.
g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.
3. En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.
4. En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el acta respectiva, el policía dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.
Explicación: