Derecho , pregunta formulada por jevi196, hace 2 meses

Cuáles son las Fuentes de derecho en los conflictos de leyes internacionales?

por favor ayúdenme les daré corona

Respuestas a la pregunta

Contestado por princessbonales13
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Respuesta:

espero que te sirva

Explicación:

Fuentes de derecho en los conflictos de leyes.

Las fuentes del derecho de los conflictos de leyes son de dos tipos: por una parte, las fuentes nacionales cuya importancia es relevante en relación al segundo tipo constituido por las fuentes internacionales.

En el presente estudio nos ocuparemos únicamente de la primera de ellas, la que a su vez se divide en cuatro categorías; ley, jurisprudencia, costumbre y doctrina. La importancia de cada fuente es variable según los países.

A. La ley.- La ley como fuente formal del derecho administrativo, se deriva el principio de legalidad, toda vez que la función administrativa se realiza bajo un orden jurídico, es decir, dentro de lo dispuesto por la ley. El antecedente y base de esta aseveración se encuentra en el artículo 133 constitucional.

El principio de legalidad proviene que los órganos del Estado sólo pueden realizar aquellas atribuciones que la ley expresamente les confiere, y no pueden, aún con el noble propósito de servir a la colectividad, actuar fuera de lo ordenado por la ley.

En México la ley en razón de su carácter territorialista predomina y obstruye el desarrollo de las demás fuentes. A nivel internacional, si bien las fuentes son de menor importancia no puede ser negada su existencia, en México el artículo 133 de nuestra Constitución estipula que los Tratados celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado tienen la misma fuerza que las leyes del Congreso de la Unión. Los tratados son entonces derecho uniforme que se incorpora al derecho nacional. En caso de contradicción entre un tratado y una ley se aplicará entonces el principio “lex posterior derogat priori”, es decir, que se aplica el último texto, mismo que se considerará como derecho vigente.

Dentro de este apartado, encontramos al reglamento, entendiéndose por éste, al conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da por la ejecución de la ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.

De este concepto se aprecian dos categorías de reglamentos:

A.1. Los reglamentos de particulares.- es el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinar el régimen interno de determinadas corporaciones o para regular relaciones estrictamente entre particulares, derivadas de otros aspectos de la vida social, que imponen esa regulación; y

A.2. Los reglamentos de autoridad.- Estos abarcan diversas especies. Así encontramos los que a continuación se describen:

A.2.1. El reglamento interno de los órganos del estado regulan la actividad interna de esas actividades y de las unidades administrativas que de ellas dependen.

A.2.2. El reglamento administrativo es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administrativo legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo (Presidente de la República) en el ámbito federal, Gobernador del Estado en las entidades federativas, o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tratándose de ésta entidad; creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.

Cabe señalar que al hablar de reglamentos, el constituyente, propiamente se refiere a las leyes reglamentarias emanadas del Congreso de la Unión, que desarrollan una base o materia prevista en la constitución y no propiamente de reglamentos administrativos.

La finalidad del reglamento es facilitar la aplicación de una ley, detallándola; los reglamentos son regla que por su propio destino no constituyen la expresión de la soberanía nacional (Congreso de la Unión) en su aspecto interno, como sucede con la ley, sino que sólo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa.

El reglamento es un acto puramente legislativo que consiste en una norma o conjunto de normas jurídicas con carácter abstracto e impersonal, que el Poder Ejecutivo expide en uso de una facultad propia, cuyo objetivo es facilitar la exacta observancia de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo.

El reglamento es también un acto administrativo, pero desde el punto de vista material se identifica con la ley, porque en ésta encuentra los mismos caracteres que en aquel. Por su naturaleza, el reglamento constituye un acto legislativo que, como todos los de esta índole, crea modifica o extingue situaciones jurídicas generales. La base constitucional de la facultad del Poder Ejecutivo para expedir reglamentos se encuentra en el artículo 71de la misma ley.

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