Cuáles son las Exenciones del Convenio Multilateral
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No. La regla general es que todos los gastos son computables excepto los enumerados en el Art. 3 del Convenio Multilateral. ... - Costo de obras o servicios de Comercialización; - Gastos de propaganda y publicidad; - Tributos (Impuestos, tasas, contribuciones y derechos de todo tipo); - Intereses (de todo tipo)
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