¿Cuáles son las dos funciones sustanciales de las leyes en la vida social?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
unción promocional de la justicia y del bienestar de los ciudadanos
Cuando hablamos del derecho como un mecanismo de regulación de la vida en sociedad, podemos decir que cumple ese papel a través de varias funciones.
Estas nuevas funciones o técnicas jurídicas se refuerzan en el tránsito desde el Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal concibe al Estado como mero guardián del orden público: es el Estado policía que pretende garantizar un marco general y formal de autonomía individual. Para ello, mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden social; ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, también, procedimientos para la solución de los conflictos. El Estado liberal se limita, por tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. No se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que la mecánica de la sociedad (es decir, el mercado) genera por sí misma la prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.
Fabiola peña
Función de limitación y legitimación de los poderes sociales
La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la forma de poder legislativo).
Función de orientación social
Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de coacción.
Función de integración social y de control
El control social consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas normas de comportamiento. El Derecho es básicamente un sistema de control social, lo que quiere decir que, mediante el Derecho, se dirigen y guían las conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio sociales.
Función de pacificación y resolución de conflictos
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos desaparecer.
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