Castellano, pregunta formulada por monseenriquezvazquez, hace 16 horas

cuáles son las distintas posturas o punto de vista sobre el homicidio​

Respuestas a la pregunta

Contestado por adamarisprince1810
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Respuesta:

Algún autor ha utilizado el criterio de la dependencia para distinguir al nacido del no nacido, de manera que si el ataque se dirige de forma directa sobre el feto estamos ante homicidio, mientras que si se realiza a través del cuerpo de la madre, que es quien lo aísla y protege, estamos ante aborto. Si bien, tras este criterio se oculta el de la expulsión completa del claustro materno, refiriéndose a la respiración pulmonar autónoma para probar que el nacido no ha muerto, pero considerando en realidad que la vida independiente comienza con esa separación completa del claustro materno. Se utiliza un concepto legal de muerte para hacer posibles los trasplantes de órganos. Éste último es el manejado como concepto legal de muerte, siempre y cuando el cese sea irreversible.

La irreversibilidad se alcanza al transcurrir unos determinados tiempos, como prueba de que la muerte del sujeto ha tenido lugar.

Tipo de injusto

Es un tipo resultativo de causar, castiga la causación de la muerte cualquiera que sea la forma o modo de producirlo. Así, suprimido mentalmente el disparo se elimina la muerte. Si se desconoce la ley causal general bastará para su determinación con el apoyo de medios sólidos garantizados –por ejemplo, los epidemiológicos-, siempre que no sea incompatible con las leyes causales conocidas hasta el momento. La acción de disparar a zona vital crea un riesgo penalmente relevante para la vida que se materializa en la muerte producida por impacto de bala en el cerebro, por ejemplo.

Hay veces en que el resultado no se produce por la acción inicialmente peligrosa, sino por circunstancias extrañas e imprevisibles al sujeto . El Tribunal Supremo ha aplicado en numerosas sentencias la teoría de la equivalencia corregida por la teoría de la consecuencia natural, según la cual el nexo causal se rompe cuando el resultado no es una consecuencia natural de la acción realizada, sino de un accidente extraño . El homicidio se puede cometer tanto de forma activa como de forma omisiva , aplicando el art. 11 CP, de manera que se puede imputar la muerte de una persona a quien es garante de su vida y no ha realizado la acción que conjura el peligro y evita el resultado de muerte, pudiendo haberlo hecho.

La interpretación del homicidio en comisión por omisión exige tener en cuenta el delito del art. En este punto hay que tener en cuenta que la legislación correspondiente autoriza el uso de armas sólo en caso de grave riesgo para la vida, integridad física propia o de terceros o grave riesgo para la seguridad ciudadana, exigiendo el Tribunal Supremo además de la necesidad en abstracto del uso de la fuerza, la necesidad en concreto, esto es, la necesidad de la clase y cantidad de fuerza ejercida. Últimamente se hace referencia también a la proporcionalidad, negándose ésta cuando la infracción que se impide por la fuerza no alcanza la categoría de grave, por ejemplo una infracción administrativa. Ha variado, pues, la jurisprudencia inicial del TS que admitía esta eximente sólo con la existencia de una previa agresión ilegítima.

Para la realización del homicidio basta con el dolo eventual . El dolo directo puede coexistir con otras motivaciones. Por ejemplo imaginemos que A agrede a B y le causa lesiones, o bien le causa la muerte. 141 CP castiga los actos preparatorios con la pena inferior en uno o dos grados.

El homicidio doloso se castiga con la pena de 10 a 15 años de prisión e inhabilitación absoluta como pena accesoria.

Explicación:

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