Cuales son las diferencias entre la tutela, el derecho de petición y los mecanismos de participación ciudadana
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
MECANISMOS LEGALES DE PARTICIPACION CIUDADANA
En Colombia existen varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho de participar del poder político, como lo consagra la Constitución Política de Colombia, en sus artículos:
Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político”.
Artículo 103: “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Todos los mecanismos de participación ciudadana, expuestos anteriormente y de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual forma, todos los mecanismos de participación se encuentran reglamentados pro la Ley 134 de 1994, en la cual se expone paso a paso los requerimientos y las etapas de cada uno de ellos así como las normas fundamentales por las que se regirá la participación de las organizaciones civiles.
Adicionalmente, mediante Ley 1757 de 2015, se dictaron nuevas disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Respuesta:
MECANISMOS LEGALES DE PARTICIPACION CIUDADANA
En Colombia existen varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho de participar del poder político, como lo consagra la Constitución Política de Colombia, en sus artículos:
Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder político”.
Artículo 103: “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Todos los mecanismos de participación ciudadana, expuestos anteriormente y de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia: “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
De igual forma, todos los mecanismos de participación se encuentran reglamentados pro la Ley 134 de 1994, en la cual se expone paso a paso los requerimientos y las etapas de cada uno de ellos así como las normas fundamentales por las que se regirá la participación de las organizaciones civiles.
Explicación: