cuales son las dependencias que expiden los documentos oficiales
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, cuando se haga referencia a la
"Comisión de Gestión Documental y Archivo", se entenderá que aquellas atribuciones y
responsabilidades corresponden a la "Secretaría General, o la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, o quien haga sus veces. Dado por artículo 18 de Acuerdo
Ministerial No. 1606, publicado en Registro Oficial 776 de 15 de Junio del 2016 .
No. 1043
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo, establece
que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones
públicas o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además
del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación:
Que, el artículo 227 de la carta magna, determina que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado,
entre otros: "3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las
creaciones artísticas, científicas y tecnológicas".
Que, el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, prescribe que: "La Secretaría Nacional de la Administración Pública es una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de
LEXIS
autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, quien establecerá las
políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias
para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las
dependencias y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones
que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines, y realizará el control,
seguimiento y evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de
las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución, así
como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos";
Que, el literal n) del artículo 15, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que es atribución del Secretario Nacional de la
Administración Pública: "Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia ";
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que: "Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas
de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de
manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por
lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y
archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de
acceso a la información pública, peor aún su destrucción... ";
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: "Constituye
Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante
se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado,
así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal (...)";
Que, el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, señala la
responsabilidad del Estado de garantizar el acceso al patrimonio debe estar orientada
hacia el fortalecimiento de redes de investigación, bibliotecas, archivos, museos y sitios
patrimoniales a nivel nacional, y que éstos deben operar a través de un subsistema de
memoria y patrimonio por medio de instituciones nacionales que garanticen su acceso y
circulación. El fin es garantizar la protección, conservación, salvaguarda y difusión de los
patrimonios como un bien común
Que, el artículo 5 del capítulo II del Decreto Ejecutivo No. 985 de fecha 29 de diciembre
de 2011 dispone: "Suprímase (sic.) el Sistema Nacional de Archivos como institución. El
Explicación: