Derecho , pregunta formulada por unsimplemango2008, hace 6 meses

¿cuáles son las constituciones democráticas del paraguay?
rápido porfavor

Respuestas a la pregunta

Contestado por denisfranco12
1

Respuesta: ¿ Puedes preguntar en Google??

Explicación:

Si es posible


unsimplemango2008: lo intente pero no encuentro una donde ponga todas
Contestado por Barcalomita
4

Respuesta:

Son demasiadas, te dejo 10 artículos principales, ojalá y te sirvan.

Artículo 1 -

LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES - FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO.

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en:  

1- Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se  establecen esta Constitución y las leyes.

2- La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa,  participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

- Artículo 2 -  LA SOBERANÍA

  • En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme  con lo dispuesto en esta Constitución.

- Artículo 3 - PODER PUBLICO

  • El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por  los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio,  coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar  a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma  del Poder Público.

Artículo 4 - DERECHO A LA VIDA

  • El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en  general, desde la concepción.
  • Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será  protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su  reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para disponer de su propio  cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Artículo 5 - LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el  homicidio por razones políticas son imprescriptibles.

Artículo 6 - DE LA CALIDAD DE VIDA

  • La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que  reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos  de la discapacidad o de la edad.
  • El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus  vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la  calidad de vida de los habitantes.  

Artículo 7 - DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE

  • Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente  equilibrado.
  • Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la  recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el  desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política  gubernamental pertinente.

Artículo 8 - LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

  • Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley.  Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.  
  • Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o  el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de  residuos tóxicos.
  • La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos;  asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los  intereses nacionales.
  • El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente  importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Artículo 9 - LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

  • Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
  • Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.  

Artículo 10 - LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS

SERVIDUMBRES

  • Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley  podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Explicación:

Espero haberte ayudado ;)

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