Derecho , pregunta formulada por delfivillagra10, hace 5 meses

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE
RECONOCEN LOS PACTOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Roli777
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Respuesta:

Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). Su artículo 7 establece que (…) nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación de los derechos del Pacto, un recurso imparcial y efectivo. Por su parte, el mecanismo del control en la aplicación del Pacto es el Comité de Derechos Humanos. Éste es un órgano formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Todos los Estados parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "Observaciones finales".

A través del Protocolo I, del PDCP, otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación a las posibles violaciones del Pacto cometidas por los Estados parte en el Protocolo.

Aunque el Comité no se ha expedido en forma reiterada sobre aspectos sanitarios, sí ha relacionado los derechos de la salud a los aspectos previstos por el PIDCP concernientes al derecho de no discriminación referidas a la condición sexual. En su Observación General N° 28, explicó que los Estados parte del Pacto deberán tomar todas las medidas necesarias, incluida la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, con el propósito de poner fin a las acciones discriminatorias que impiden el ejercicio igualitario de los derechos. Al momento de interpretar los alcances del artículo 7 anteriormente referido, el Comité ha señalado en su Observación General n° 20, que la finalidad de este derecho es proteger la dignidad y la integridad física y mental de la persona, de modo que la prohibición debe hacerse extensiva a los actos que causan sufrimiento mental además de dolor físico. En un caso sobre Uruguay, el Comité señaló respecto a los tratamientos sanitarios que los experimentos psiquiátricos y las inyecciones de tranquilizantes a los que se sometió a la víctima encarcelada constituyen tratos inhumanos que violan el artículo 7. A su vez, referido a cuestiones de salud reproductiva, el Comité ha señalado recomendaciones a los Estados a fin de adecuar sus sistemas de salud a los estándares internacionales. En un asunto sobre Ecuador (referido a las violaciones de los arts. 3, 6, 7 y 24 del Pacto) se recomendó que el Estado parte adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesaria para ayudar a las mujeres, en particular a las adolescentes, que se enfrentan con el problema de un embarazo no deseado a lograr acceso a servicios apropiados de salud y de educación.

Por su parte, el PIDESC regula el principio de "aplicación progresiva de derechos". El artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. “Salud” se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tiene acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que está a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente accesible para todos.

El artículo 12.2 del PIDESC exige, a los Estados que adopten medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y mejorar la salud infantil, la mejora del medio ambiente y salud en el trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso oportuno a los servicios médicos para todos. Estos se consideran "ilustrativa, no exhaustiva de ejemplos", en lugar de una declaración completa de las partes las obligaciones. El derecho a la salud se interpreta como que requieren las partes a que respeten la mujer los derechos reproductivos, al no limitar el acceso a la anticoncepción o censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la retención de información sobre la salud sexual. Asimismo, deben garantizar que las mujeres estén protegidas de tradicionales nocivas prácticas como la mutilación genital femenina.

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