Cuales son las autoridades que le aplica a la ley 25688
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La norma de Preservacion de las aguas
Explicación:
La Ley 25688: una ilegítima y unitaria norma de
preservación de las aguas
Por Mauricio Pinto
I- El reparto de competencias en materia de ambiente
Desde la conformación de la República, los Estados provinciales
preexistentes han sido titulares de toda potestad no delegada, tal como
surge del actual artículo 121 de la Constitución Nacional en forma
concordante con el texto del art. 104 de la Constitución de 1853.
El “uti posidendi iuris” resultó el fundamento jurídico del dominio y
consiguiente jurisdicción provincial sobre los recursos naturales que
conforman el ambiente, no habiéndose delegado al respecto al
conformarse la Nación Argentina.
La Constitución Nacional de 1994 al regular la cuestión ambiental
introdujo en el tercer párrafo de su artículo 41 una alteración a dicho
encuadre de competencias, al disponer que “Corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales”.
Sostiene Bidart Campos1 que “la cláusula tercera del artículo 41
CN es una norma que corresponde a la parte orgánica de la Constitución,
porque define el reparto de competencias entre el estado federal y las
provincias. Al Estado federal le incumbe dictar las normas de presupuestos
mínimos”, y a las provincias las normas “necesarias para
complementarlas”.
Dichos presupuestos mínimos, resultan una suerte de legislación
sustantiva común a todos los argentinos2, aunque no son realmente
derecho de fondo, ya que –como se especificará- el Congreso no cuenta
con la amplia facultad para legislar en la materia con que cuenta en los
demás casos de derechos sustantivos que se delegan en el art. 75 CN;
sólo puede regular lo mínimo y exclusivamente puede regular lo mínimo y exclusivamente puede hacerlo en materia de protección de sustrato ecológico