Educ. Fisica, pregunta formulada por anag2386, hace 11 meses

Cuales son las autoridades del gobierno departamental de Honduras por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por lindapava2007
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Introducción

Sabido es que las Municipalidades, Alcaldías o Cabildos, son los verdaderos entes de desarrollo con que cuentan las naciones; en nuestro caso, Honduras. Pues bien, comenzaremos diciendo que: el propósito de esta materia es de conocer el desenvolviendo histórico y actual de las municipalidades, como los entes transformadores del desarrollo de sus respectivas Comunidades. Asimismo, conocer el funcionamiento y ámbito de acción de las Municipalidades, como organismos viables para el desarrollo de sus habitantes y actividades comerciales, entre otros.

También, tomaremos de base la Ley de Municipalidades y su Reglamento General, vigentes en la República de Honduras, que es el marco conceptual y legal, por el cual se rigen todas las municipalidades del país.

El Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, fue emitido por el Congreso de la República de Honduras, el 29 de octubre de 1990, siendo Presidente el Licenciado Rafael Leonardo Callejas Romero y Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, el Doctor José Francisco Cardona Argüelles; esta Ley viene a derogar la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, en el Decreto No. 127 del 7 de abril de 1927 y sus reformas, contenidas en los siguientes Decretos: Decreto No. 5 del 20 de febrero de 1958, el Decreto No. 33 del 31 de marzo de 1958, el Decreto No. 370 del 30 de agosto de 1976 y el Decreto No. 73-84 del 10 de mayo de 1984.

En la presentación que hace la Editorial Guaymuras, en su edición de esta Ley, resume muy atinadamente lo siguiente:

"El Municipio es el espacio geográfico y social en el que se desarrolla la vida diaria de las poblaciones. El bienestar de las personas y el pleno disfrute de los derechos ciudadanos dependen en gran medida de una buena gestión municipal, la cual está a cargo de una Corporación Municipal Esta Ley atiende al mandato constitucional que establece que las corporaciones municipales serán independientes de los poderes del Estado, configurando para ellas un régimen especial y autónomo. La ley de Municipalidades concibe la autonomía municipal como una expresión de la democracia participativa de todos sus habitantes, la cual buscará mejorar el nivel de vida de la población, hacer uso racional de los recursos disponibles y propiciar un desarrollo económico equilibrado."

Hay algo muy importante destacar, que ahora se eligen a las autoridades municipales: Alcalde, Vicealcalde y los Regidores "mediante la papeleta separada". Esto quiere decir, que la elección de las respectivas autoridades municipales, ya no se eligen en la misma papeleta que las autoridades supremas de la nación, encabezadas por el candidato presidencial. Ahora la ciudadanía tiene la opción de escoger directamente al candidato, que según su criterio, sea el mejor entre todos los proponentes de cualquier partido político para dirigir los destinos de su localidad por cuatro años, que de acuerdo a Ley, comienza el 28 de enero siguiente al de las elecciones generales, y termina el 28 de enero después de cuatro años.

Transcurrieron 63 años, 6 meses y 22 días para la emisión de esta nueva Ley, también establece que las corporaciones municipales serán independientes de los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; esto quiere decir, que ninguno de ellos pueden inmiscuirse en las Municipalidades, sino es por lo que establecen las leyes y mandatos judiciales. Así es que lo de autonomía es simplemente relativo; ningún ente estatal es completamente autónomo; no pueden cometer exabruptos fuera de los marcos legales establecidos, porque entonces estarían cometiendo, dentro de otros, el delito de "abuso de autoridad". Cabe destacar que existe una relación de subordinación con el Gobierno Central, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, hoy denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y, solo para efectos de coordinación.

CAPÍTULO I.

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