Cuáles son las acciones que pueden llevar a cabo como adolescentes para aprender y desarrollar habilidades que deberán ejercer como futuros ciudadanos.
Respuestas a la pregunta
En la presente ponencia intentaré explicar la prioridad que UNICEF ha dado al tema de la participación en
la planificación de su labor para los próximos cuatro años y en sus reflexiones en cuanto a los asuntos que se
deberán tratar en las primeras décadas del nuevo milenio. Trataré asimismo de analizar la noción de participa-
ción, de manera que resulte posible identificar los parámetros generales mediante los cuales UNICEF está pro-
curando poner orden en sus ideas e incrementar la eficacia de su acción a favor de lo que constituye un dere-
cho humano fundamental.
En septiembre del corriente año, el Comité Ejecutivo aprobó un Plan a Plazo Medio (PPM) para el período
1998-2001. Dicho plan se ha conformado en base a lo aprendido en el proceso de implementación del Plan de
Acción de la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia y a lo largo de la serie de ratificaciones, que casi han
logrado alcance universal, de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El desarrollo del PPM ha sido
guiado asimismo por la Declaración de Objetivos, adoptada por UNICEF en 1996, la cual confirma que UNICEF,
con la orientación de la CDN, “lucha por establecer los derechos del niño como principios éticos perdurables y
normas internacionales de comportamiento para con los niños”, además de confirmar el papel que UNICEF
desempeña en aumentar las oportunidades brindadas a los niños para el máximo desarrollo de sus capacidades.
El PPM expone una visión ideal de la situación de los niños a comienzos del siglo XXI, la visión de un
mundo “a favor del niño” en el cual:
a) los derechos del niño y los derechos humanos, especialmente los de la mujer, son objeto de promoción y
reconocimiento generales;
b) las leyes, políticas y acciones relacionadas con el niño son siempre guiadas por el interés superior del
mismo;
c) los niños desarrollan al máximo sus capacidades, en condiciones de llevar una vida saludable y activa, con
numerosas ocasiones de aprender y de participar en las decisiones que afectan sus vidas;
d) los valores de la igualdad y la justicia social constituyen la base de políticas y programas relativos al niño,
prevalece la solidaridad con los más necesitados y desventajados, se reducen las disparidades económicas y
sociales y se combate la discriminación; y
e) las familias reciben apoyo para cumplir con las responsabilidades que conlleva la crianza, de modo que pue-
dan proporcionar a los niños una atmósfera de cuidado, comprensión, orientación y sostén, dándoles cada
vez más oportunidades de convertirse en auténticos protagonistas en el ejercicio de sus propios derechos.
El PPM requiere un enfoque holístico, que propicie la intervención y participación de los niños y adoles-
centes en los procesos de toma de decisiones relativas a sus propias vidas, y establece como prioridad para la
acción de UNICEF la intervención de la comunidad, de la sociedad civil y de los niños mismos en el diseño e
implementación de las acciones a favor de los niños.
Para el Comité sobre los Derechos del Niño y para UNICEF, la participación es un principio director clave, un
derecho “facilitador”, es decir que su cumplimiento contribuye a asegurar el cumplimiento de todos los demás dere-
chos. No es solamente un medio para llegar a un fin, ni tampoco simplemente un “proceso”: es un derecho civil y
político básico para todos los niños y, por lo tanto, es también un fin en sí mismo. Para UNICEF, por consiguiente,
la participación debe ser respetada no sólo como meta, sino asimismo como estrategia para alcanzar otras metas.
Comenzaré con un examen de los cuatro principios generales.
Como explica el Manual sobre la Preparación de Informes Relativos a los Derechos Humanos (Manual
on Human Rights Reporting), publicado el año pasado, el Artículo 12 “establece uno de los valores funda-
mentales de la Convención y plantea también el que es probablemente uno de sus desafíos principales. En sus-
tancia, afirma que el niño es una persona en el sentido cabal de la palabra, con el derecho, entre otros, de mani-
festar su opinión en todos los asuntos que lo afectan y de que dicha opinión sea escuchada y tomada.