Ciencias Sociales, pregunta formulada por francinya279, hace 3 meses

Cuáles son las 6 competencias de la CNE

Respuestas a la pregunta

Contestado por gatogamer2
1

Respuesta:

Competencias de la CNE

 

Competencias según Art. 14

Competencias según Art. 15.

La Comisión será la entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá cumplir las siguientes competencias:

a) Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y sus componentes e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes integrados al proceso.

b) Realizar la promoción temática, por medio de programas permanentes de educación y divulgación.

Declarado el estado de emergencia establecido en el artículo 29 de esta Ley, corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones:

a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el artículo 30 de esta Ley; para ello, la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan general de la emergencia, según los términos referidos en el capítulo VI de esta Ley.

c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general.

Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán desaplicarlas. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.

b) Debe coordinar la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración central, la Administración Pública descentralizada del Estado, los gobiernos locales y las empresas estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar su realización con la Comisión.

c) Planificar, coordinar, organizar y supervisar la ejecución de acciones de salvamento de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

d) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas necesarias para el Plan, así como los programas de recuperación física y económica, y darles el seguimiento necesario.

d) Ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.

e) Nombrar como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que tengan bajo su ámbito de competencia, la ejecución de las obras definidas en el Plan general de la emergencia y supervisar su realización.

e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país.

f) Contratar al personal especial que requieran por períodos determinados y conforme a la declaración de emergencia.

f) Promover y apoyar estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines, así como la elaboración de proyectos que impulsen sistemas físicos, técnicos y educativos orientados a la prevención y mitigación de desastres, y a los preparativos para enfrentarlos.

.

 

 

 

 

 

Fuente: Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488

Explicación:

Contestado por rosaysnnelis59
2

Respuesta:

Rectoría.

Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.

Instancias de coordinación. Centro de Operaciones de Emergencias. Comité Asesor Técnico. Comité Regional de Emergencias. Comité Comunal de Emergencias. ...

Política Nacional de Gestión de Riesgo.

Plan Nacional de Gestión de Riesgo.

Monitoreo de Avances.

Otras preguntas