Biología, pregunta formulada por diegoalfonso09, hace 2 meses

cuales son aquellas razones por las que podemos perder nuestro
derecho a la libertad?

Respuestas a la pregunta

Contestado por vitelio52
1

Respuesta:

1. FILTRACIONES

Informaciones como las de la “lista Falciani”, los correos de Blesa o el “caso Snowden” estarían en la esfera de lo que ahora pasa a considerarse “terrorismo”. El artículo 573 del nuevo Código Penal, a pesar de las enmiendas presentadas, sigue considerando como terrorismo los delitos informáticos. Éstos, por la modificación de hace unas semanas que ahora se tramita en el Senado, incluyen a quien “por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático” (artículo 197 bis).

2. INFORMACIONES SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA

Considerar terrorismo los delitos informáticos, en su nueva definición, también puede llegar a afectar a quien investiga y escribe en este campo. De hecho, es lo que ha ocurrido en Estados Unidos con periodistas que cubren informaciones sobre Anonymous, como Barret Brown (condenado) o Quinn Norton.

3. CONSULTA DE WEBS

El artículo 575 considera que puede cometer delito de terrorismo quien “acceda de manera habitual” a páginas webs de contenido terrorista. Las limitaciones que contiene el artículo para esta acusación son tan imprecisas (que la “finalidad” sea “desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, o alterar gravemente la paz pública”), que nada impide que cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado.

Además, que lo que se penaliza es la consulta, y no la difusión, queda claro cuando se dice que “Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español”.

4. COBERTURA INFORMATIVA DE ACCIONES DE PROTESTA

El artículo 579 también considera que puede ser acusado de terrorismo “quien difunda públicamente mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo”. Teniendo en cuenta que acciones de resistencia como la paralización de un desahucio o la ocupación de una entidad bancaria pueden ser considerados, con esta reforma, terrorismo, quien cubra estos hechos, y los difunda, puede verse también acusado. Con el agravante de que, si como viene ocurriendo, esta cobertura se realiza a través de redes sociales o Internet, la pena será mayor.

5. ESPIONAJE A PERIODISTAS Y ESPIONAJE MASIVO

El hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque finalmente resultaran no condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, como pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días.

Además, algunos de los nuevos delitos que se contemplan, como la consulta de webs de contenido terrorista, abren la puerta a justificar prácticas de espionaje preventivo en busca de determinados perfiles de navegación. Algo absolutamente aberrante, a juicio de la PDLI.

Otras preguntas