Cuáles serían las consecuencias de qué
nuestro país desconozca los acuerdos
internacionales materia de derechos humanos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El presente trabajo pretende ser una de las posibles aproximaciones al estudio de la incorporación de los tratados internacionales
de derechos humanos, dentro de los ordenamientos internos de los
países, siguiendo las doctrinas clásicas de aplicación e interpretación
del derecho, con la inclusión de algunas reglas de hermenéutica
propias del actual desarrollo teórico del derecho internacional de los
derechos humanos.
Estas líneas solo proponen unas respuestas a este significativo
tema que se encuentra en un lento pero constante avance en los
tribunales internos. Es importante advertir que sólo en la última
década, las universidades y las escuelas de derecho están abordando
de un modo mucho más sistemático la cuestión de la incorporación
del derecho internacional de los derechos humanos. Poco a poco se
está reconociendo la autonomía científica de este derecho, como una
disciplina específica, y más lentamente, como parte obligatoria del
currículum. Por su parte, los poderes judiciales de Latinoamérica1 no
aceptan con facilidad la aplicación del derecho internacional de los
derechos humanos, aunque también aquí se han alcanzado modestos
avances en algunos países2.
* El autor ha sido docente universitario en la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República en Montevideo (Uruguay), trabajó para las
Naciones Unidas, y actualmente se desempeña como Senior Technical Advisor
for Latin American Programs para Freedom House en México. El autor
agradece los comentarios y las sugerencias que sobre el borrador de este trabajo
han efectuado los colegas Luis Pasara, Alejandro Silva y Claire Mason.
1 En un estudio realizado algunos años atrás, el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos identificó como factores negativos que inciden en la
aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, los siguientes: a)
la estrecha relación con el poder; b) el desconocimiento de las normas de
derechos humanos; c) la debilidad formativa de los jueces. Ver Guía sobre la
aplicación del derecho internacional en la jurisdicción interna, San José, Costa
Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, págs. 19-21.
2 Entre los factores que han ayudado para alcanzar algunos modestos avances, se
Explicación:
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