cuales han sido los requisotos del pueblo indigena hacia los gabernantes
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El principio constitucional de la diversidad étnica y cultural
(artículo 7 de la CP)
El punto de referencia central para la actual situación jurídica de los pueblos
indígenas en Colombia es la disposición constitucional del artículo 7 de la CP:
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación
colombiana.
El artículo 7 de la CP fue introducido con el propósito de poner oficialmente fin a
la política de asimilación del Estado frente a los indígenas que desde la década de
1980 suscitó el rechazo internacional.10
La disposición se basa en la evidente intención del constituyente de terminar con
la tutela de los indígenas por parte del Estado. No obstante, la naturaleza jurídica y el
alcance del principio constitucional formulado en términos genéricos son poco claros
y problemáticos. La Corte Constitucional determina el área de aplicación del artículo
7 de la CP en el caso concreto, ponderándolo con otros principios constitucionales que
poseen un peso comparable.11 Ubica el principio de la diversidad étnica y cultural
en una relación directa con los principios de democracia y pluralismo (Preámbulo,
artículos 1 y 2 de la CP),12 señalando que se trata de una manifestación de la estructura pluralista del Estado colombiano.13 En el principio de la diversidad étnica y
cultural quedaría establecido el estatus especial para las comunidades indígenas, el
cual se manifestaría en el ejercicio de los derechos de legislación y jurisprudencia
dentro de su área territorial, en coincidencia con sus propios valores culturales (artículo 246 de la CP), de la autogestión mediante poderes propios dentro de sus usos y
costumbres (artículo 330 de la CP), la creación de distritos electorales especiales para
senadores y diputados indígenas (artículos 171 y 176 de la CP) y el ejercicio irrestricto
de la propiedad sobre sus resguardos y territorios.14 Asimismo, el principio debe ac