¿ Cuales fueron los derechos que se violaban en América, para que toda la población apoyara el movimiento independentista?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Palabras clave: Federalismo, Soberanía, Derechos de los Estados, Corte Suprema de los Estados Unidos.
Explicación:
te sirve?
Respuesta:
Esto es lo que puede encontrar:
El presente trabajo tiene como finalidad realizar una introducción al estudio de los derechos del hombre, tal y como se concibieron y plasmaron en la
Declaración de Independencia Americana. La amplitud del tema nos obliga
a centrar la atención en la figura más sobresaliente del proceso: Thomas
Jefferson. El planteamiento que se sigue es el de realizar, en primer lugar,
una somera aproximación al nuevo principio de legitimidad en sus dos puntos
de apoyo: la idea del convenio o pacto como acto fundador de las sociedades
y la noción de derechos del hombre; en segundo lugar, concretar este último
punto, desarrollando algunos derechos, siempre siguiendo los particulares criterios de Jefferson.
La elección de Thomas lefferson se justifica en razón de que éste recibió
en 1776 la asignación de la tarea más importante, hasta entonces, de la
historia de América: la elaboración del borrador de una declaración formal de
independencia de Gran Bretaña. Como él mismo señala (1), tras crearse un
comité encargado de preparar una Declaración de Independencia, del que
formaban parte John Adams, el doctor Franklin, Roger Sherman, Robert
R. Livingston y él, se le designó para llevar a cabo la redacción del documento. En realidad, y queda sobradamente justificado (2), en ningún momento
existió deseo de separarse de Inglaterra. Fueron factores externos, que no
cabe en este momento analizar, los detonantes de tal situación. Pero la Declaración que perseguía manifestar, a Inglaterra y al resto del mundo, las causas
que les impulsaban a independizarse del Parlamento inglés se convirtió en la
encarnación de los derechos inalienables del hombre (3). En ella se formulan
el principio de igualdad de todos los hombres, el derecho a la vida, a la libertad, a la búsqueda de la felicidad, el principio de soberanía nacional, el derecho a cambiar la forma de Gobierno, además de toda una lista de derechos
fundamentales especializados, contenidos de una manera implícita en la enumeración de las violaciones de derechos justificativas de la separación. La
ausencia de una mayor concreción se debió a las particulares circunstancias
en que tuvo lugar la redacción y aprobación del documento. El Congreso de
la nueva Confederación de Estados Libres no estaba entonces en situación de
dictar normas con carácter obligatorio para todas las colonias particulares que
se habían erigido a la categoría de Estados soberanos.
La Declaración de Independencia no pretendía conseguir, para la Confederación, una nueva posición política con respecto a Inglaterra. En la mente
de Jefferson no se trataba de pasar de ser colonias dependientes de Inglaterra
a dejar de serlo. El documento declaraba algo ya existente y evidente por sí
mismo: que el Parlamento británico no era titular de la autoridad que pre-
(1) JEFFERSON, T.: «Autobiografía», en KOCH, A.; PEDEN, W. (eds.): Autobiografía y otros escritos, trad. castellana de Antonio Escohotado y Manuel Sáenz de Heredia, Ed. Tecnos, Madrid, 1987, pág. 21.
(2) JEFFERSON, en 1774, declaraba: «No deseamos separarnos de aquélla (Gran
Bretaña) ni tal es nuestro interés. Estamos dispuestos, por nuestra parte, a sacrificar
cuanto la razón exija por la restauración de la tranquilidad que todos debemos desear»
(«Visión sucinta de los derechos de la América británica», en KOCH, A.; PEDEN, W.
(eds.): Autobiografía y otros escritos, op. cit., pág. 320).
(3) No cabe en este punto desdeñar la opinión de Jellinek con respecto a la Declaración de Independencia Americana y a la Declaración de Derechos de Virginia de
12 de junio de 1776. El citado autor sostiene que la primera y verdadera declaración
de derechos es la de Virginia, y que fue ésta, y no la redactada por Jefferson, el modelo para la de 1789 (JELLINEK, J.: La Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, trad. cast. de Adolfo Posada a la 2.* ed. alemana, Librería General de Victoriano Suárez, Madrid, 1908).
Espero a verte ayudado.