Historia, pregunta formulada por mariana714, hace 6 meses

cuales fueron los derechos del hombre y el ciudadano en la revolucion francesa las mujeres tambien tenian los mismos derechos?

Respuestas a la pregunta

Contestado por olguitagg1983
2

Respuesta:

Art.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL

HOMBRE Y DEL CIUDADANO

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

I

Los hombres nacen y permanecen libres e

iguales en derechos. Las distinciones

sociales sólo pueden fundarse en la

utilidad común.

La mujer nace libre y permanece igual al

hombre en derechos. Las distinciones

sociales no pueden estar basadas más

que en la utilidad común.

II

La finalidad de toda asociación política es

la conservación de los derechos naturales

e imprescriptibles del hombre. Tales

derechos son la libertad, la propiedad, la

seguridad y la resistencia a la opresión.

La finalidad de toda asociación política es la

conservación de los derechos naturales e

imprescriptibles de la Mujer y el Hombre.

Estos derechos son la libertad, la propiedad,

la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la

opresión.

III

El principio de toda soberanía reside

esencialmente en la Nación. Ningún

cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer

una autoridad que no emane

expresamente de ella.

El principio de toda soberanía reside

esencialmente en la Nación, que no es sino

la reunión de la Mujer y el Hombre. Ningún

cuerpo, ningún individuo, puede ejercer

autoridad que no emane expresamente de

ella.

IV

La libertad consiste en poder hacer todo

aquello que no perjudique a otro: por eso,

el ejercicio de los derechos naturales de

cada hombre no tiene otros límites que los

que garantizan a los demás miembros de

la sociedad el goce de estos mismos

derechos. Tales límites sólo pueden

ser determinados por la ley.

La libertad y la justicia consisten en restituir

todo lo que pertenece a otros; de este modo

el ejercicio de los derechos naturales de la

mujer no tiene más límites que la perpetua

tiranía a que el hombre la somete; estos

límites deben ser reformados por las leyes

de la naturaleza y de la razón.

V

La ley sólo tiene derecho a prohibir los

actos perjudiciales para la sociedad. Nada

que no esté prohibido por la ley puede ser

impedido, y nadie puede ser constreñido a

hacer algo que ésta no ordene.

Las leyes de la naturaleza y de la razón

prohíben todos los actos perjudiciales para

la sociedad: todo lo que no esté prohibido

por estas leyes, justas y divinas, no puede

ser impedido y nadie puede ser obligado a

hacer lo que ellas no prescriben.

VI

La ley es la expresión de la voluntad

general. Todos los ciudadanos tienen

derecho a contribuir a su elaboración,

personalmente o por medio de sus

representantes. Debe ser la misma para

todos, ya sea que proteja o que sancione.

Como todos los ciudadanos son iguales

ante ella, todos son igualmente admisibles

en toda dignidad, cargo o empleo públicos,

según sus capacidades y sin otra distinción

que la de sus virtudes y sus talentos.

La ley debe ser la expresión de la voluntad

general; todas las ciudadanas y ciudadanos

deben contribuir personalmente o por medio

de sus representantes, a su formación. Debe

ser ésta la misma para todos; todas las

ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo

iguales ante sus ojos, deben ser igualmente

aptos para todas las dignidades, puestos y

empleos públicos, según sus capacidades, y

sin otra distinción que la de sus virtudes y

sus talentos.

VII

Ningún hombre puede ser acusado,

arrestado o detenido, como no sea en los

casos determinados por la ley y con

arreglo a las formas que ésta ha prescrito.

Quienes soliciten, cursen, ejecuten o

hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán

Ninguna mujer será exonerada; será

acusada, detenida y arrestada en los casos

previstos por la ley. Las mujeres obedecerán

como los hombres a esta rigurosa ley.

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