cuales fueron los derechos del hombre y el ciudadano en la revolucion francesa las mujeres tambien tenian los mismos derechos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE
LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
I
Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la
utilidad común.
La mujer nace libre y permanece igual al
hombre en derechos. Las distinciones
sociales no pueden estar basadas más
que en la utilidad común.
II
La finalidad de toda asociación política es
la conservación de los derechos naturales
e imprescriptibles del hombre. Tales
derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
La finalidad de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y el Hombre.
Estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
III
El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún
cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer
una autoridad que no emane
expresamente de ella.
El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación, que no es sino
la reunión de la Mujer y el Hombre. Ningún
cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane expresamente de
ella.
IV
La libertad consiste en poder hacer todo
aquello que no perjudique a otro: por eso,
el ejercicio de los derechos naturales de
cada hombre no tiene otros límites que los
que garantizan a los demás miembros de
la sociedad el goce de estos mismos
derechos. Tales límites sólo pueden
ser determinados por la ley.
La libertad y la justicia consisten en restituir
todo lo que pertenece a otros; de este modo
el ejercicio de los derechos naturales de la
mujer no tiene más límites que la perpetua
tiranía a que el hombre la somete; estos
límites deben ser reformados por las leyes
de la naturaleza y de la razón.
V
La ley sólo tiene derecho a prohibir los
actos perjudiciales para la sociedad. Nada
que no esté prohibido por la ley puede ser
impedido, y nadie puede ser constreñido a
hacer algo que ésta no ordene.
Las leyes de la naturaleza y de la razón
prohíben todos los actos perjudiciales para
la sociedad: todo lo que no esté prohibido
por estas leyes, justas y divinas, no puede
ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer lo que ellas no prescriben.
VI
La ley es la expresión de la voluntad
general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir a su elaboración,
personalmente o por medio de sus
representantes. Debe ser la misma para
todos, ya sea que proteja o que sancione.
Como todos los ciudadanos son iguales
ante ella, todos son igualmente admisibles
en toda dignidad, cargo o empleo públicos,
según sus capacidades y sin otra distinción
que la de sus virtudes y sus talentos.
La ley debe ser la expresión de la voluntad
general; todas las ciudadanas y ciudadanos
deben contribuir personalmente o por medio
de sus representantes, a su formación. Debe
ser ésta la misma para todos; todas las
ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo
iguales ante sus ojos, deben ser igualmente
aptos para todas las dignidades, puestos y
empleos públicos, según sus capacidades, y
sin otra distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
VII
Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los
casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o
hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán
Ninguna mujer será exonerada; será
acusada, detenida y arrestada en los casos
previstos por la ley. Las mujeres obedecerán
como los hombres a esta rigurosa ley.