cuales fueron los beneficios con e articulo 129
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Respuesta:
Artículo 129 dela Constitución Política de Colombia
“Artículo 129 de la Constitución Política de Colombia. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.
ROMINAPRO1212:
perdo era de la constitucion mexicana
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