Historia, pregunta formulada por ROMINAPRO1212, hace 19 horas

cuales fueron los beneficios con e articulo 129

Respuestas a la pregunta

Contestado por Merlia1012
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Respuesta:

Artículo 129 dela Constitución Política de Colombia

“Artículo 129 de la Constitución Política de Colombia. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”.


ROMINAPRO1212: perdo era de la constitucion mexicana
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