cuáles fueron las consecuencias de la ley 6 de 1975 en Colombia
Respuestas a la pregunta
Suministrar al aparcero en calidad de anticipo, imputable a la parte que a éste le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y recolección de la cosecha. Si en ésta no se produjeren utilidades por causas no imputables al aparcero, el anticipo recibido por éste, no estará sujeto a devolución. En ningún caso dicha remuneración configurará contrato de trabajo entre las partes.
Son obligaciones del aparcero:
Adelantar personalmente las labores de cultivo del fundo, además de las propias de dirección, administración, conservación y manejo de las plantaciones y productos.
Observar en la explotación las normas y prácticas sobre conservación de los recursos naturales renovables.
Artículo 2º. Previa autorización del Inspector de Asuntos Campesinos, o en defecto de éste, del Alcalde Municipal, podrá establecerse que el aparcero participe en los gastos que demande la explotación. El Inspector o el Alcalde concederán esta autorización con conocimiento de causa, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la extensión de las tierras, su aptitud agrológica, las facilidades para adelantar una explotación eficiente, la rentabilidad de los cultivos y las condiciones económicas de los contratantes.
Respuesta:
esta ley de 6 de 1975 en Colombia tiene factores negativos según por que leí de esta ley trae consecuencias tales como
la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de tierra. afectando em medio ambiente y explosión de recursos
fundamentales
afectando al agricultor de manera drástica
tanto en lo económico como sus producciones
Suministrar al aparcero en calidad de anticipo, imputable a la parte que a éste le corresponda en el reparto de utilidades, sumas no inferiores al salario mínimo legal por cada día de trabajo en el cultivo y recolección de la cosecha. Si en ésta no se produjeren utilidades por causas no imputables al aparcero, el anticipo recibido por éste no estará sujeto a devolución. En ningún caso dicha remuneración configurará contrato de trabajo entre las partes
son obligaciones del aparcero
Explicación: