Historia, pregunta formulada por pelonymonica, hace 1 mes

cuáles derechos se han mantenido iguales y cuáles se han cambiado de la constitución mexicana? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por katsumi8124
4

Respuesta:

Los derechos que se han mantenido igual son:

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

Derecho de prioridad;

Derecho a la identidad;

Derecho a vivir en familia;

Derecho a la igualdad sustantiva;

Derecho a no ser discriminado;

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

Explicación:

los derechos que han cambiado son:

modificaciones han sido el 73 (facultades del Congreso), el 123 (trabajo), el 27(régimen de propiedad) y el 89 (facultades del Ejecutivo). Tan solo estos cuatro artículos se han modificado 144 veces, lo que representa el 20% del total de veces que se ha reformado la Constitución

Contestado por dericita74254
1

Respuesta

Ahora bien, en México también reviste importancia la mutación constitucional. Señalé que esta cuestión es compleja y para su comprensión se han formulado clasificaciones y apunté la de Hsü Dau Lin. Resalto que en nuestro país la interpretación y la costumbre constitucionales han sido trascendentes, especialmente la primera desde el siglo XIX. Recuérdese únicamente las tesis jurisprudenciales que extendieron la protección del juicio de amparo a casi toda la Constitución y la creación del amparo-casación para que el Poder Judicial federal pudiera revisar —"casar"— las sentencias de última instancia de los tribunales locales. No obstante, la interpretación jugó un papel relevante sólo excepcionalmente, lo cual, como ya afirmé, ha cambiado en los últimos dieciséis años, al convertirse a la SCJN en un tribunal constitucional y esta tendencia parece, y creo que así será, continuará fortaleciéndose.

Asimismo, existen múltiples ejemplos de costumbres constitucionales durante la vigencia de nuestra Constitución de 1917, algunas que ya desaparecieron y otras que persisten.

Entre las primeras podemos señalar: la ceremonia en la que el presidente de la República asistía al Congreso de la Unión a rendir su informe anual —sólo estaba obligado a presentarlo—, y la ceremonia se convertía en el "día del presidente", debido a la parafernalia de adulación y exaltación del personaje; la expedición de leyes sin seguirse los supuestos de los artículos 29 y 49 c., por parte del presidente de la República; la renuncia de la SCJN a ejercer la facultad de investigación que le otorga el artículo 97 c. y varios de esos aspectos se fueron suprimiendo en reformas sucesivas.

Entre las segundas resalto: la inaplicación del artículo 130 c. que prohíbe a los ministros de los cultos la realización de proselitismo político, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, y que en general estructura la separación del Estado y las iglesias; a pesar de los términos precisos del artículo 133 c., los jueces locales se abstienen de examinar la constitucionalidad de las normas; la Constitución no atribuye expresamente al presidente de la República la facultad reglamentaria, sino la ejerce con base en la fracción I del artículo 89 c.

En virtud de que nuestra Constitución es una norma escrita, suprema y rígida no es posible que la costumbre derogue un artículo constitucional, éste siempre podrá aplicarse en el momento que decida la autoridad y no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Asimismo, varias costumbres han sido avaladas por la jurisprudencia de la SCJN, con lo cual se convierten en interpretaciones realizadas por el órgano especializado que señala la Constitución para tal efecto y, satisfaciéndose algunos requisitos, es la interpretación obligatoria para todas las autoridades del país.

Es claro que a mayor importancia de la interpretación constitucional disminuye la necesidad del procedimiento de reforma. El ejemplo sobresaliente es Estados Unidos.

En México, la interpretación constitucional había sido un tema descuidado por la doctrina. En la década de los setenta del siglo XX la literatura era escasa.80 Hoy en día, los autores mexicanos reconocen su gran trascendencia,81 y el tema ha cobrado actualidad, a lo cual ha contribuido, como asenté, el nuevo y vigoroso impulso de la SCJN como tribunal constitucional.

Explicación:

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