¿Cuáles de estos grupos de personas piensas que querían independizarse del gobierno de los españoles?, ¿por qué?".
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Los primeros gobiernos patrios no alteraron el régimen judicial que existía en la colonia. La Audiencia de Buenos Aires sobrevivió con ese nombre hasta 1812 y luego se la bautizó con el nombre de Cámara de Apelaciones. En lo general, se mantuvo la estructura judicial previa, adecuándola a la nueva realidad revolucionaria, por lo que se crearon nuevos cargos judiciales, como por ejemplo la Comisión Extraordinaria de Justicia, que conocería en todos los robos cometidos en la capital.
Mariano Moreno calificó al derecho castellano-indiano como "monumento de nuestra degradación" y Bernardo de Monteagudo de “código tirano y humillante”.
A pesar del rechazo expresado, la Primera Junta y los gobiernos que la sucedieron hasta 1820, la legislación anterior a la Revolución de Mayo fue tomada como modelo para la redacción de leyes en materia diversa. También sirvieron de modelo al legislador de este período, fuentes francesas, inglesas y norteamericanas, a través de las cuales se pretendió asimilar los progresos de la ciencia jurídica de otros países para incorporarlas al derecho propio con la finalidad de perfeccionarlo y modernizarlo.
En cuanto a los derechos civiles, ya las primeras resoluciones de la Primera Junta de 1810 incluyeron enunciados relativos a la seguridad individual, a la libertad de imprenta, a la vida, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad.
Aunque algunos miembros de la Primera Junta no tenían el propósito de introducir cambios sociales sino políticos, de la mano de otros integrantes como Moreno, Belgrano, Castelli se fueron produciendo modificaciones en la condición de los diferentes grupos.
Respecto de la esclavitud, el Cabildo opinaba que era imposible extinguirla de una vez, por los derechos de propiedad que estaban comprometidos, pero paulatinamente se fueron tomando decisiones que la restringían.
La legislación sobre los indios tendió a eliminar las instituciones coloniales que pretendían mantener a ese grupo en estado de servidumbre. Castelli, en su campaña al norte y Belgrano, encargado de la campaña al Paraguay, se encargaron de eliminar los servicios personales de los indios, a quienes declaraban hombre libres e iguales en derechos, equiparándolos al resto de los habitantes.
La Revolución trató de nivelar social y jurídicamente a los distintos grupos étnicos. Pero estas tendencias en la legislación para los grupos negros e indígenas no alcanzaron a los sectores intermedios que, siendo libres, permanecían en situación de subordinación.
Entre los blancos se podía distinguir a los españoles, criollos y extranjeros. Luego de producidos los acontecimientos de Mayo de 1810, se estableció que para que los españoles pudieran adquirir la ciudadanía, debían acreditar fehacientemente su adhesión a la causa de la libertad de América.
Los criollos quedaron dueños del poder. Las primeras decisiones de la Junta estaban orientadas a consolidar esa situación: la administración pública, los empleos a cubrir debían estar en manos de hombres del país. La intención era establecer un nuevo ordenamiento social, para ello contaban con todos los resortes heredados del aparato político, económico y social hispano. Entre los criollos no hubo un proyecto de ordenamiento social único. Se enfrentaron aquellos que pretendían modificar rápidamente el esquema heredado con los que propugnaban que no podía ser destruido de inmediato sin ocasionar graves consecuencias sociales. Finalmente, se impuso el proyecto de las modificaciones paulatinas. Para este grupo, el objetivo estaba cumplido y quedaron al frente del gobierno, de los resortes de la economía, del manejo de las milicias, todo lo demás podía esperar.
Los extranjeros pudieron entrar al territorio y establecerse sin restricciones. Se les aseguraba la protección del gobierno y el goce de los mismos derechos que los ciudadanos, con excepción de los derechos políticos.
La Revolución de Mayo afectó las relaciones con la Iglesia. El Cabildo eclesiástico de Buenos Aires y el clero criollo adhirieron a la Junta Gubernativa y a la causa revolucionaria. El Reglamento del 28 de mayo de 1810 estableció que los asuntos del Patronato serían tratados de la misma manera en que se venía haciendo en la colonia. Meses después, la Junta comenzó a ejercer los derechos del Patronato e impuso la disciplina monástica.