Ciencias Sociales, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 3 meses

¿Cuáles considera que deberían ser algunas sanciones estipuladas en el reglamento de tránsito de nuestro país?

Respuestas a la pregunta

Contestado por renatolc959
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REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

últimos años, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del  

conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad  

directa del conductor del vehículo motorizado.

Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores  

que infringen en forma habitual las disposiciones de tránsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema  

basado en la reducción de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de  

Tránsito;

Que por otra parte, es necesario simplificar el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fin de  

hacer más efectivas y eficaces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la detección de  

infracciones al tránsito terrestre;

Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del  

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando  

creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse  

manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar;

Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para  

impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la  

seguridad del tránsito y transporte terrestre;

Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Tránsito dispone la aplicación de medidas  

preventivas a infracciones consumadas o de comisión inmediata, en cuyo caso no cumple con su finalidad de  

impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la  

aplicación de las mismas en determinadas infracciones;

Que, en lo que respecta a las sanciones al peatón, el artículo 24, inciso 24.5 de la Ley Nº 27181 establece que  

los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifiquen en el reglamento nacional  

respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Tránsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden  

cometer, así como las sanciones aplicables;

Que, al haberse modificado el artículo 26 de la Ley Nº 27181, mediante Ley Nº 29259, se ha eliminado toda  

posibilidad de imponer sanción alguna al peatón, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, están  

dirigidas exclusivamente a conductores y empresas;

Que, en la actualidad se han aprobado diversas modificaciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a las que  

corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgánico;

Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un  

dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que  

es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al  

tránsito terrestre, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº  

27181, Ley General de transporte y Tránsito Terrestre;

Como siempre espero haberte ayudado si es así me ayudarías dándome coronita por favor.


Usuario anónimo: me lo puedes resumir please
renatolc959: ok
renatolc959: últimos años, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del
conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las señales de tránsito, todas ellas de responsabilidad
Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores
renatolc959: Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artículo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del

Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando
renatolc959: creen obligaciones, califiquen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse
manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar;
Que de acuerdo a su finalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la
seguridad del tránsito y transporte terrestre
Usuario anónimo: gracias
Usuario anónimo: no puedo darte coronita
Usuario anónimo: no hay otra persona
renatolc959: si xd
Contestado por TrickiMod
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Tarea:

1) Prohibición de elementos parecidos a señales de tránsito y de propaganda que afecte percepción de las señales de tránsito.

Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del tránsito.

2) Señales verticales.

Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se clasifican en:

1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.

2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,

Dame corona

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