Contabilidad, pregunta formulada por benoctober2004, hace 2 meses

Cuál serían los límites del Empleador con respecto al trabajador?

Respuestas a la pregunta

Contestado por juandavidbejaranocar
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saque un resumen de aqui

LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para su mejor estudio se subdivide en

1. Relación jurídico-bilateral entre dos sujetos: empleador y trabajador.

2. Relación entre autonomía y norma estatal y colectiva.

otros:

1. El respeto de los derechos fundamentales del trabajador opera como límite infranqueable al poder de dirección del empleador.

2. La profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral conforma el patrimonio profesional que posee todo trabajador, el cual no se encuentra limitado a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. Es así que la profesionalidad constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona, que logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales.

3. En el ordenamiento español la profesionalidad posee un reconocimiento constitucional en el art. 35 que consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción a través del trabajo. Estos derechos profesionales no se encuentran consagrados en la constitución uruguaya con la misma técnica legislativa que empleó el constituyente español, pero si se encuentran consagrados a través del art. 72 de la Carta magna en el entendido que estamos ante derechos fundamentales. Por tanto, se encuentran reconocidos en la constitución y gozan de toda la protección constitucional.

4. Es necesaria la intervención en el sistema español de la negociación colectiva en la delimitación de la estructura de la profesionalidad por sectores o ramas de producción. Mientras que el sistema uruguayo puede decirse que tiene las bases para sustentarla a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios, lo que ha derivado en un fuerte desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad y una creciente sindicalización. Por tanto, sigue siendo el convenio colectivo el instrumento necesario para canalizar esta construcción como limitativa del poder del empresario y como orientadora de las relaciones laborales.

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