Biología, pregunta formulada por ALDAIR27MISAMORES, hace 1 año

cuál sería
la estructura de la libre expresión​

Respuestas a la pregunta

Contestado por jhonatan123412
0

Respuesta:

Explicación:

bolose vro

Contestado por saragomezrodriguez31
0

Respuesta:

En cuanto a la inclusión de la libertad de opinión dentro de la libertad de expresión, se puede leer el siguiente apartado expresado por la Corte Constitucional

Explicación:

Así las cosas, este derecho debe estudiarse desde diversos ámbitos de aplicación.

Cabe recordar que, al ser derechos fundamentales, sus características normativas

hacen que sean considerados como principios, normas de textura abierta del derecho que determinan en su expresión de lenguaje varios significados, dependiendo

del contexto donde se apliquen. Como tal, sobre ellos existe la posibilidad de concentrar gran multitud de casos que pueden ser dilucidados desde su posición, de

tal suerte que su aplicación radica en el grado de interpretación que haga el juez

constitucional para explicar un caso en particular. Por otra parte, son mandatos

de optimización que concretan formas de interpretación correctas del derecho que

hacen legítimo el actuar del Estado frente a la sociedad. Son, entonces, parámetros

éticos sobre los cuales se basa un sistema de interpretación legítimo del derecho y

deberes que el Estado tiene que garantizar. Sin embargo, dentro de estas normas no

se establece la forma concreta en que se deben utilizar en un contexto determinado.

Por lo tanto, le corresponde al juez constitucional especificar su ámbito de aplicación en cada caso en particular (Hart, 1961; Dworkin, 2007; Alexy, 2003 y 2001).

Es por esto que las sociedades democráticas desarrollan el derecho a la libertad de expresión delimitando diferentes formas en las que este puede operar, sin

que ello quiera decir que no existan otras maneras novedosas sobre las cuales se

pueda plantear la aplicación de este principio. El ejemplo más notorio sobre lo

planteado son las redes sociales tales como Facebook o Twitter: ámbitos de aplicación de los derechos enunciados que en un momento histórico de la vida del hombre no se tenían considerados. Tanto es así que hoy en día se permite decir

que estamos frente a una sociedad globalizada a la que autores como Manuel

Castells denominan “la sociedad de la información”. En el mismo sentido, el

profesor Pablo Navarro Sustaeta establece que esta es una característica de las

sociedades postindustriales. Según este autor, el uso de las redes sociales ha generado una revolución de la comunicación, que hoy en día se enerva desde el uso de

nuevas tecnologías como la plataforma óptima para la concreción de los derechos

en estudio (Castells, 1997; Castro Cuenca, 2009).

Ahora bien, entre mayor ámbito de aplicación tienen estos derechos, mayor

responsabilidad tienen los que generan su realización. Piénsese que con las informaciones y afirmaciones que se hagan inevitablemente se ponen en tela de juicio

los derechos de otras personas. Por lo tanto, su posible vulneración va a producir

un daño de tal magnitud que haría infructuoso su resarcimiento. Plantéese por

ejemplo la afectación de los derechos y garantías fundamentales de los procesados en materia penal cuando sobre estos se generan juicios paralelos de responsabilidad; en este caso, el abuso del ejercicio del derecho a libertad de expresión

coloca en un serio aprieto a aquel que probablemente podría recibir un castigo,

que es el más grave de todos: la imposición de una pena. La pregunta sigue elaborándose desde la modernidad: ¿Qué pasa si esa persona es inocente? (Derecho

penal clásico: Beccaria, Carrara, en el garantismo penal: Baratta, Ferrajoli). Por

ello se ha dotado al derecho penal de garantías para que la acción penal se ejecute

en un ámbito de transparencia, objetividad e imparcialidad, que legitime la pena

cuando el Estado logre derrumbar la presunción de inocencia de aquel que ha sido

juzgado (sobre este punto se puede leer a Bacigalupo, 2002 y Ferrajoli, 2005).

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