Cual juicio ordinario es mas rápido, el de tribunales de familia o el de tribunales civiles
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Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso.
Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú.
Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.
Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las siguientes:
Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo relacionado al Derecho de Familia
Salas Penales, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal
Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral
Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia
Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.
Anteriormente también existieron, en el Distrito judicial de Lima las Salas Contenciosas Administrativas y las Salas de Derecho Público pero que fueron desaparecidas por motivos administrativos pero que, en el caso de las Contencioso Administrativas, se mantienen mientras terminan de resolver los casos que conocen.
Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas Mixtas. Finalmente se señala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad los ve la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que tiene que ser ventilado necesariamente en una Sala Penal.
Son pocos los supuestos de procesos que se inicien en las Salas Superiores por lo que estas realizan, mayormente, el papel de Cortes de Apelación. En el Perú solo existe la doble instancia en la resolución de un proceso por lo que sólo pueden acceder a la Corte Suprema aquellos casos resueltos en segunda instancia en las Cortes Superiores en los que se interpuso un Recurso de Casación.