¿Cuál ha sido la relación histórica entre Estado y Constitución desde el siglo XIX?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO Y LA
CONSOLIDACIÓN DEL
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL ESPAÑOL
Emna Mylena Quintero Niño
Universidad Rey Juan Carlos
Resumen: La idea conductora del presente trabajo es la del
razonamiento basado en hechos de las diferentes formas territoriales del
Estado como sociedad humana, argumento que nace del concepto de la
Teoría del Estado desde las diferentes doctrinas y que en gran medida
permiten el desarrollo del constitucionalismo español, sus elementos y
evolución que acabarán consolidándose tras una transformación
histórico-política dentro del marco territorial peninsular e insular
atlántico-mediterráneo, cuyo fin sería formar un nuevo poder
institucional de defensa de los valores democráticos en la Historia.Palabras clave: Transformaciones Políticas, Concepción Absolutista,
Constitucionalismo Liberal, Constitucionalismo Social,
Reconocimiento de Derechos, Separación de Poderes y Estado
Constitucional Español.
Abstract: The guiding idea of this work is that of reasoning based on
facts of the different territorial forms of the State as human society, an
argument that arises from the concept of state theory from the different
doctrines and that greatly allow the Development of Spanish
constitutionalism, its elements and evolution that will eventually
consolidate after a historical-political transformation within the
Peninsular and Insular Atlantic-Mediterranean territorial framework,
whose purpose would be to form a new power Institutional defense of
democratic values in history.
Keywords: Political Transformations, Absolutist Conception, Liberal
constitutionalism, Social constitutionalism, Recognition of rights,
Separation of powers and Spanish Constitutional State.
1.- Introducción histórica
Este trabajo está referido a una etapa histórica de gran
importancia para la protección de la libertad e igualdad para todos los
hombres y mujeres, por ello he considerado que es necesario que para
comprender esta evolución histórica iniciar con una breve síntesis a
partir de la Edad Media, periodo histórico que abarca los siglos V al
XV, época en la que no se concibe el Estado como un sistema político,
tan solo se puede constatar la existencia de un sistema político
predominante denominado feudalismo, en el que el poder local lo
ostentaba con gran autonomía e independencia la nobleza. Este sistema
comenzó a decaer a partir del siglo XIV produciéndose la transición al
capitalismo fundado en el mercantilismo que prevaleció entre los siglos
XVI y XVIII y que es considerado como el origen del capitalismoConsolidación del liberalismo/ Emna M. Quintero
Nº 3 (2018)-ISSN 2530-4127
33
A finales de Edad Media y comienzo de la Edad Moderna el
poder del sistema político estaría concentrado en una persona de manera
absoluta no existiendo división de poderes, según la cual “los hombres
son desiguales por naturaleza, por tanto, ocupan un lugar diferente en
la sociedad”, esta premisa “Stricto sensu” es un ejemplo claro del
Estado Absolutista en la que el hombre estaba sometido al poder
monárquico. Es en esta etapa cuando se hizo célebre la frase de Luis
XIV, máximo representante del Estado absolutista “L`État c´est moi”,
expresión que pone de manifiesto que el “Rey no se somete a la Ley”
tal y como se identifica en el aforismo Princeps legibus solutus est1
,
según la cual el rey concentra todos los poderes y pierden presencia y
autoridad las Cortes.
Algunos autores consideran que a partir del siglo XV España
surge como “Estado Moderno, Unitario y Nacional” representado en el
monarca frente a los estamentos: nobleza, clero y tercer Estado, propios
del feudalismo y del Antiguo Régimen. El auge del absolutismo español
es la principal característica de este periodo –Edad Moderna- que se
benefició de los pactos matrimoniales como mecanismo de expansión
del poder regio. El Estado español nació de la unión de las coronas de
Castilla y Aragón a través del matrimonio de Isabel I de Castilla y
Fernando II de Aragón, en 1469. Durante esta época absolutista, las
Cortes que gozaban de escasos poderes serían consideradas ocasionales
y sujetas a la arbitraria decisión de la monarquía. Por su parte la nobleza
y el clero gozaban de inmunidad fiscal2
.
Tras la unión de Castilla y Aragón se reafirmó el poder real y
se configuraron las asambleas políticas presididas por el rey
acompañado de los estamentos de la nobleza y el clero, asimismo, las
1 Digesto (D. 1,3,31) el rey no está sujeto a la ley, no está sometido a la iglesia
misma ni al papa, el rey es la única ley posible divina y tiene la potestad para
legislar por sí mismo en y hacia una comunidad.
2 ANDERSON, P., El Estado Absolutista, España: Siglo XXI editores, 1987.
Respuesta:
del siglo XIX que marcaron la transición del Estado absolutista al. Estado constitucional. Los siglos XIX y XX revelan el auge de las crisis del constitucionalismo