Ciencias Sociales, pregunta formulada por gc24091, hace 8 meses

Cuál fue la declaración de la carta de la Organización de Estados centroamericanos
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Respuestas a la pregunta

Contestado por aidee9628
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Respuesta:

Propósitos

Artículo 1º. – Costa Rica, El Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua, constituyen la Organización de Estados Centroamericanos (O. D. E. C. A.), con el objeto de fortalecer los vínculos que los unen; consultarse mutuamente para afianzar y mantener la convivencia fraternal en esta región del Continente, prevenir y conjurar toda desavenencia y asegurar la solución pacifica de cualquier conflicto que pudiere surgir entre ellos; auxiliarse entre sí; buscar solución conjunta a sus problemas comunes y promover su desarrollo económico, social y cultural, mediante la acción cooperativa y solidaria.

Principios

Artículo 2º. – Las Repúblicas Centroamericanas, como Miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, al constituir la Organización de Estados Centroamericanos, ratifican su fe en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y su adhesión a ellos.

Artículo 3º. – La Organización de Estados Centroamericanos se funda en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y, de manera especial, en la igualdad jurídica de los Estados, en el respeto mutuo y en el principio de no intervención.

Órganos

Artículo 4º. – Son Órganos de la Organización de los Estados Centroamericanos:

La Reunión eventual del Presidentes;

La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;

La Reunión eventual de Ministros de otros ramos;

La Oficina Centroamericana, y El Consejo Económico.

Artículo 5º. – Cuando se reunan en conferencia los cinco Presidentes de las República de Centro América, tal Reunión será el Órgano Supremo de la Organización.

Artículo 6º. – El Órgano Principal de la Organización de Estados Centroamericanos es la reunión de Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 7º. – La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores tendrá lugar ordinariamente una vez cada dos años y extraordinariamente cada vez que, al menos los de ellos, lo estimen necesario.

Artículo 8º. – La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores tendrá sede rotativa de conformidad con el siguiente orden Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Costa Rica; y se celebrará en a ciudad que el Gobierno respectivo designe.

Artículo 9º. – En la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores cada República tendrá solo un voto.

Las decisiones sobre cuestiones de forma deberán ser adoptadas por unanimidad Cuando haya duda sobre si una decisión de fondo o de procedimiento, se resolverá por votación unánime.

Artículo 10º. – Las Reuniones de Ministros de otros ramos podrán convocarse por cualquiera de los Gobiernos cuando afronten en cualquier ramo de la Administración Pública, un problema cuya solución amerite el estudio colectivo y plan conjunto centroamericano.

Artículo 11º. – La Oficina Centroamericana es la Secretaría General de la Organización.

Tendrá entre sus funciones: a) servir de Secretaría General de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de las Reuniones eventuales de Ministros de otros ramos; b) coordinar la labor de los distintos Órganos y asistirlos en su trabajo, y c) preparar y distribuir toda la documentación correspondiente.

La Oficina Centroamericana tendrá su sede en la capital de la República de El Salvador.

Artículo 12º. – Al frente de la Oficina Centroamericana habrá

Órganos Subsidiarios

Artículo 15º. – La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores podrá crear, como Órganos subsidiarios, Consejos, Institutos y Comisiones que, para el estudio de los diferentes problemas, considere conveniente.

La sede de los distintos Órganos subsidiarios se resignará de conformidad con una distribución geográfica equitativa y de acuerdo con las necesidades que hayan determinado su creación.

Artículo 16º. – Cada uno de los distintos Órganos subsidiarios rendirá informes detallados de sus trabajos a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y podrá sugerirle las resoluciones o medidas que estime pertinentes. Deberán también dar cuenta a la Reunión, en cada sesión ordinaria, del progreso de sus respectivos trabajos; y asesorarán a las Reuniones de Ministros de los diversos ramos respecto a los trabajos que tengan encomendados.


gc24091: Gracias por tu respuesta me ayuda mucho para hacer mi tarea
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