¿Cuál fue el impacto de la constitución del 1917 en el problema de la tenencia de la tierra?
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Respuesta:
En ocasión de conmemorarse el primer centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados, con el concurso de su Consejo Editorial, la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, y de sus cinco centros de estudio -de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de las Finanzas Públicas; para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria-, establecieron la colección “La Constitución nos une”, que reúne trabajos vinculados con la Constitución mexicana y las más diversas áreas de la vida social. Dentro de esta colección se encuentra el libroLa Constitución de 1917: de la reforma agraria al desarrollo rural sustentable, deAlma Valdés Salas , Isaac Bueno Soria yCornelio Rojas Orozco .
El texto inicia con un necesario recorrido histórico sobre los documentos constitucionales que han tenido vigencia en México: la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en 1812 por las Cortes Generales y Extraordinarias, que en la Nueva España rigió durante dos breves periodos ya al final de la dominación colonial. En su elaboración y aprobación participaron diecisiete mexicanos como diputados a las Cortes. Un par de años después, se promulgó la Constitución de Apatzingán de 1814 -Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana- que, en relación con la posesión de tierras, estableció seguridades para la compra y usufructo de terrenos para nacionales y extranjeros. Al decretarse la Independencia de México en 1821, se reunió el Congreso que promulgó la Constitución de 1824, misma que atendió, con mucho cuidado, la forma de Estado del naciente país y, al igual que lo hizo la Ley Suprema anterior, fijó límites al gobernante en materia de expropiación. Lo mismo hicieron “Las Siete Leyes”, de naturaleza conservadora; en fin, el inestable clima político y social de la época, con los levantamientos militares, originó que se redactaran nuevas cartas constitucionales, de uno u otro bando, conservador o liberal, mandatando todas la inviolabilidad de la propiedad y que en caso de que se requiriera su ocupación por necesidad pública habría una indemnización. La Constitución de 1857, de naturaleza liberal, reordenó el país y volvió al federalismo y a la república representativa. Dos de sus artículos se refieren, con puntualidad, al tema que se ha abordado: el 16 y el 27. El primero señala que nadie podría ser molestado en sus posesiones sin un mandamiento legal; y el otro, que la propiedad no podría ser ocupada sin la aquiescencia de los dueños, sino por causa de utilidad pública, requiriéndose una indemnización. Con todo, estos ordenamientos establecieron la protección constitucional de la propiedad privada.
El capítulo dos aborda la Constitución emanada de la primera revolución social del siglo XX. La Carta Magna de 1917, vigente hasta el día de hoy, integrada por 136 artículos y dividida en casi una decena de títulos, estableció las garantías individuales y la estructura y “marcha esencial de las instituciones del Estado” (Valdés Salas, Bueno Soria y Rojas Orozco, 2016: 39). Los artículos 27 y 123 establecen dos de los garantías sociales más importantes que buscan terminar con las desigualdades “mediante la idea de dar a la propiedad o al empleo de la tierra una función de beneficio social y, al trabajo, un sistema de protección” (ídem: 39). Esta Constitución fue, hay que recordarlo, la primera en reconocer las garantías sociales no sólo en la historia del país sino del mundo. Poco después le siguió la de Weimar. Los antecedentes del artículo 27 sobre la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional, de acuerdo con los autores de la obra, son 50 e inician en 1805. Conviene tener presente que el tema agrario es uno de los más sentidos durante el devenir de México: la extensión del territorio junto con políticas erráticas o bien intencionadas pero sin recursos para su éxito han llevado a todos los gobiernos, desde el encuentro entre Hernán Cortés y los pueblos originarios, a tenerlo dentro de su agenda de prioridades y, a la postre, a elevarlo a rango constitucional para que sea objeto de políticas de Estado. Particularmente, la Constitución de 1917 no podía omitir el clamor social que desde el inicio de la Revolución se hallaba presente en torno a la posesión de tierras: el Plan de San Luis, de Francisco I. Madero, establecía su restitución a los campesinos desposeídos, y el Plan de Ayala, postulado por Emiliano Zapata, exigía la restitución de ejidos y el fraccionamiento de latifundios.
Explicación:
Respuesta:
Como consecuencia se dio la ley Agraria
Explicación:
Venustiano Carranza, en las adiciones al Plan de Guadalupe, prometió expedir leyes agrarias en beneficio de la pequeña propiedad.
y como consecuencia se obtuvo la Ley Agraria