¿cuál fue el caso del maíz transgenico?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: 28 de noviembre de 2000
En el marco de la disposición del artículo 47 de la Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba la ley 17.283, que declara de interés general la protección del ambiente, la calidad del aire, el agua, el suelo y el paisaje, la conservación de la diversidad biológica, la prevención, eliminación, mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos, la protección de los recursos ambientales. La ley promueve la formulación, instrumentación y aplicación de una política nacional ambiental y de desarrollo sostenible, al que define como “aquél que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Fija como uno de los objetivos de la política nacional ambiental, “la distinción de la república en el contexto de las naciones como País Natural, desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible”.
26 de setiembre de 2002
El procedimiento para la autorización de introducción de variedades vegetales genéticamente modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial –integrada con delegados de varios ministerios o secretarías de estado- la elaboración de un informe de parte de ésta, la puesta a disposición del público de sus conclusiones y la posibilidad de éste de participar con sus opiniones y comentarios. Para la fecha indicada se convocó la audiencia que correspondía al “caso” del maíz Bt evento MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades del gobierno ante la reacción indignada del público. La audiencia se redujo a la presentación del producto por parte de la representante local de Monsanto y nunca fue reanudada o completada luego de la suspensión.
era eso?
1º de julio de 2003
A través del Diario Oficial, los uruguayos tomamos conocimiento de una resolución sin número de los dos Ministerios antes referidos, que autorizaban la introducción del maíz transgénico en el país y su siembra, sin ninguna limitación, sin control de ninguna especie, sin medidas de protección y sin que se hubieran realizado previamente estudios locales de impacto ambiental o sobre la salud humana y animal.
Explicación: