-¿Cuál es tu opinión respecto a la reeleción presidencial inmediata?
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Respuesta:
El presidente de la República sólo podrá ser reelegido para un nuevo periodo y no podrá serlo quien haya estado incurso en alguna de las inhabilidades previstas en la Constitución, ni haya ocupado los cargos señalados.
Explicación paso a paso:
ARTÍCULO 2. El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia quedará así: Page 2 2 ARTICULO 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de un periodo y esta prohibición sólo podrá ser reformada o derogada mediante referendo o asamblea constituyente.
Contestado por
1
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es algo que si o si va a pasar que talvez nos beneficia o empeora y que esperemos que traigan buenas beneficios
jerikerian:
nose
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