¿Cuál es su relación del arbitraje desde la perspectiva del derecho constitucional?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y EL ARBITRAJE COMERCIAL
I. NUEVA CONFIGURACIÓN DEL ARBITRAJE COMERCIAL TRAS LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO MEXICANO DE 1993
Explicación:
1. Los antecedentes del arbitraje comercial en México se remontan al Código de Comercio de 1889, promulgado por Porfirio Díaz.1 Determinaba este texto que el procedimiento mercantil preferente era el convencional y que únicamente en ausencia de acuerdo expreso entre las partes se observarían las disposiciones de su Libro Quinto ("De los Juicios Mercantiles") y, en defecto de éstas, debería estarse a la ley de procedimiento del Estado respectivo.2 Esta regulación dio lugar a innumerables controversias doctrinales de carácter exegético que se incrementaron con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (artículos 609 a 636).3 La controvertida dualidad normativa no impidió, sin embargo, el desarrollo del arbitraje, siendo paulatinamente relegadas las disposiciones del Código de Comercio y quedando el código de procedimiento como texto de base en la ordenación del arbitraje interno; téngase en cuanta que este último texto no hacía referencia alguna al arbitraje comercial internacional.4 La situación comenzaría a cambiar con la incorporación de México a las Convenciones de Nueva York de 1958, de Panamá de 1975 y de Montevideo de 1979, en 1971, 1978 y 1987, respectivamente, configurándose a partir de ésta una dualidad normativa, interna e internacional con la paradoja de que si bien esta última había adquirido una ropaje moderno, el arbitraje interno descansaba en normas procedentes de un periodo económico proteccionista e intervencionista del Estado.5
A lo largo del proceso de modernización del arbitraje en México que comienza, en realidad con la reforma del Código de Comercio de 1989,6 existió siempre una marcada vocación a la incorporación de normas uniformes como se demostró en la activa participación en innumerables foros internacionales de finales de la década de los setenta y principios de los ochenta.7 Poco tiempo después de aprobada la Ley Modelo Uncitral de 19858 se realizó una importante divulgación de la misma que tuvo especial repercusión en México encargando la Secretaría de Relaciones Exteriores un estudio al profesor J. L. Siqueiros acerca de la viabilidad de la misma en este país. El informe favorable dio lugar a una comisión de expertos cuyos trabajos tuvieron como virtud incorporar en la ley modelo en el libro quinto del antiguo Código de Comercio dejándose de lado una reforma más ambiciosa que comprendería la reforma global de este último texto.9
2. En la actualidad el arbitraje como fórmula de solución de controversias mercantiles en México, encuentra su base principal, al margen de las normas particulares de los estados que cuentan competencia para reglamentar el arbitraje, en el artículo 1051 del Código de Comercio, de aplicación federal en toda la República, que establece que el procedimiento mercantil preferente a todos será el que libremente convengan las partes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, este último de conformidad con el título cuarto del Código de Comercio, que regula el procedimiento arbitral, y que fue adicionado en sus artículos 1415 a 1463. Como consecuencia de ello la institución arbitral se regula atendiendo a la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, preparada y aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con las adaptaciones a las necesidades del derecho mercantil mexicano.10 Con tal actitud, el legislador mexicano incorporó a su sistema interno, con un afán fundamentalmente didáctico, los instrumentos del derecho convencional de los que México ya era parte y de la Ley Modelo que aún no eran suficientemente conocidos por los operadores jurídicos, proporcionando a las partes involucradas en una controversia comercial, un conjunto de reglas actuales y uniformes que han sido adoptadas en la mayoría de las disposiciones jurídicas de los demás países que integran la comunidad internacional11 y en el propio sistema de integración económica en el que México participa.12 Al margen de ciertos problemas técnicos, como la eventual contradicción existente entre los artículos 1347-A y 1461 del Código de Comercio respecto al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros,13 la iniciativa descrita ha tenido la virtud de situar al país azteca a la cabeza de la práctica arbitral en América latina, como evidencia la proliferación de instituciones de arbitraje,14 de asuntos resueltos a través de sus auspicios y de obras dedicadas a señalar las virtudes de este especial arreglo de controversias.15