cual es su fórmula semidesarrollada
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El 2 de mayo de 2012, la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (Comisión
Nacional del Mercado de Valores, Italia) impuso a DB sanciones por un importe total de
300 000 euros por una infracción administrativa de uso de información privilegiada cometida
en 2009.
También le impuso una sanción de 50 000 euros por falta de cooperación. En efecto, tras solicitar
reiteradamente un aplazamiento de la fecha de la audiencia a la que había sido citado en calidad
de persona informada de los hechos, DB se había negado a responder a las preguntas que se le
habían formulado cuando compareció en dicha audiencia.
Tras la desestimación de su recurso contra las citadas sanciones, DB interpuso un recurso de
casación ante la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia). El 16 de
febrero de 2018, dicho órgano jurisdiccional remitió a la Corte costituzionale (Tribunal
Constitucional, Italia) una cuestión incidental de constitucionalidad relativa a la disposición de
Derecho italiano 1 sobre cuya base se había impuesto la sanción por falta de cooperación. Esta
disposición sanciona la falta de cumplimiento en plazo de los requerimientos de la Consob o el
hecho de retrasar el ejercicio de las funciones de supervisión de esta autoridad, también respecto
a la persona a la que la Consob imputa, en el ejercicio de sus funciones, el uso de información
privilegiada.
La Corte costituzionale subrayó que, en Derecho italiano, las operaciones con información
privilegiada constituyen al mismo tiempo una infracción administrativa y una infracción penal. A
continuación destacó que la disposición de que se trata fue introducida en el ordenamiento jurídico
italiano con el fin de cumplir una obligación específica impuesta por la Directiva 2003/6,
2 y que
1 El artículo 187 quindecies del Decreto Legislativo n.º 58 — Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione
finanziaria, ai sensi degli articoli 8 e 21 della legge 6 febbraio 1996, n.º 52 (Decreto Legislativo n.º 58, por el que se
aprueba el Texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera, de conformidad con los
artículos 8 y 21 de la Ley n.º 52, de 6 de febrero de 1996), de 24 de febrero de 1998.
2 De conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28
de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del
mercado) (DO 2003, L 96, p. 16), los Estados miembros deben determinar las sanciones que deberán aplicarse por la
falta de cooperación en las investigaciones a que se refiere el artículo 12 de dicha Directiva. Este último precisa que, en
este contexto, la autoridad competente debe poder requerir información de cualquier persona y en caso necesario citar e
interrogar a una personas
DE NADAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Explicación: