Ciencias Sociales, pregunta formulada por saraecheverryholguin, hace 3 meses

cual es la utilidad del articulo 51 de la con constitucion Politica de colombia

Respuestas a la pregunta

Contestado por fiore11lome
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Respuesta:

ARTICULO 51.

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Explicación:

espero que te ayude

Contestado por MARLONJOSEPHAPOLAYA
1

Hola!

Constitución Nacional Nacional Artículo 51. En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. Nacional Artículo 51 Constitución Nacional

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

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