cual, es
la utilidad del articulo 51 de la con
constitucion Politica de colombia,
bobitions a
oblidato
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ARTICULO 51.
Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
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