Cual es la única excepción del derecho laboral a la prestación de un servicio
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
De conformidad con la Disposición Reformatoria Primera del Código s/n publicada en el Suplemento del Registro Oficial 506 de 22 de mayo de
2015 dispone que: "En todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. “Código de Procedimiento
Civil"; “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" y “Ley de Casación", por “Código Orgánico General de Procesos”; y, 2. “Juicio
verbal sumario" por “procedimiento sumario”.
Explicación:
En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180S, 10II2014),
la denominación del "Código Penal" y del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal.
Mediante Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre de 2014,
se dispone sustituir en todas las disposiciones legales "Ministerio de Relaciones Laborales" por "Ministerio del Trabajo".
De conformidad con la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General por Procesos, se dispone que los períodos de abandono, las
copias certificadas, los registros de contratos de inquilinato y la citación, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Suplemento del Registro Oficial 506, 22-V-2015.