Cual es la tesis de la demanda de los mineros de atacama
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COMO POCOS hechos del pasado reciente, la epopeya de los 33 mineros rescatados el año pasado desde las entrañas de la Mina San José, en la Región de Atacama, capturó la atención del país entero y de parte importante de la opinión pública mundial. Gracias a una acción coordinada desde el gobierno, expertos provenientes de empresas mineras y agencias nacionales y extranjeras, efectivos de las Fuerzas Armadas y funcionarios de distintas reparticiones públicas lograron lo que en un principio parecía imposible: encontrar a los trabajadores sepultados a 700 metros de profundidad y luego, traerlos con vida a la superficie. La extraordinaria actuación de personeros provenientes de diversas entidades mereció en la oportunidad reconocimiento unánime, incluido el de los mineros rescatados y sus familias.
Resulta contradictorio con ese reconocimiento que 31 de los 33 afectados haya decidido presentar una demanda por daños morales y falta de servicio contra el Estado por una suma de $ 250 millones cada uno. Más allá del monto, sin embargo, la acción judicial resulta sorprendente, por cuanto va dirigida justamente contra el ente que, bajo el impulso organizador del gobierno, planeó, organizó y ejecutó la compleja operación de rescate que permitió salvarles la vida a quienes hoy aparecen como demandantes. Para la ciudadanía resulta, además, incomprensible que, no habiéndose escatimado en gastos para financiar un rescate pagado con los dineros de todos los chilenos, los mineros aspiren ahora a recibir también una compensación monetaria.
Naturalmente, como ocurre con todos los ciudadanos, los mineros tienen pleno derecho a concurrir a la justicia. Según ellos, su demanda se sustenta en el precepto constitucional, que señala que "cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, sus organismos o las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales". En este caso concreto, los mineros reclaman contra la actuación del Sernageomin, al cual consideran responsable de haber permitido la operación de la Mina San José, a cuyos propietarios les había exigido, antes del accidente del 5 de agosto de 2010, tomar medidas de seguridad que habrían sido desoídas, como, por ejemplo, instalar mallas metálicas de protección en los túneles para evitar derrumbes. No parece lógico reclamar la responsabilidad del Estado, más aun cuando éste hizo las recomendaciones de seguridad pertinentes y cuando queda claro que no tuvo, ni con mucho, participación directa en los hechos que desencadenaron el accidente que sepultó a los mineros. Es llamativo, por lo mismo, que la acción judicial vaya dirigida contra el Estado y no contra los dueños de la mina, que son los que no habrían adoptado las precauciones exigidas por la autoridad.
Resulta contradictorio con ese reconocimiento que 31 de los 33 afectados haya decidido presentar una demanda por daños morales y falta de servicio contra el Estado por una suma de $ 250 millones cada uno. Más allá del monto, sin embargo, la acción judicial resulta sorprendente, por cuanto va dirigida justamente contra el ente que, bajo el impulso organizador del gobierno, planeó, organizó y ejecutó la compleja operación de rescate que permitió salvarles la vida a quienes hoy aparecen como demandantes. Para la ciudadanía resulta, además, incomprensible que, no habiéndose escatimado en gastos para financiar un rescate pagado con los dineros de todos los chilenos, los mineros aspiren ahora a recibir también una compensación monetaria.
Naturalmente, como ocurre con todos los ciudadanos, los mineros tienen pleno derecho a concurrir a la justicia. Según ellos, su demanda se sustenta en el precepto constitucional, que señala que "cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, sus organismos o las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales". En este caso concreto, los mineros reclaman contra la actuación del Sernageomin, al cual consideran responsable de haber permitido la operación de la Mina San José, a cuyos propietarios les había exigido, antes del accidente del 5 de agosto de 2010, tomar medidas de seguridad que habrían sido desoídas, como, por ejemplo, instalar mallas metálicas de protección en los túneles para evitar derrumbes. No parece lógico reclamar la responsabilidad del Estado, más aun cuando éste hizo las recomendaciones de seguridad pertinentes y cuando queda claro que no tuvo, ni con mucho, participación directa en los hechos que desencadenaron el accidente que sepultó a los mineros. Es llamativo, por lo mismo, que la acción judicial vaya dirigida contra el Estado y no contra los dueños de la mina, que son los que no habrían adoptado las precauciones exigidas por la autoridad.
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olaa puedes resumir la tesis xfavor?
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