Cual es la sancion estar el dia de los pagos
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Los contribuyentes del impuesto a la renta tienen la obligación de pagar y acreditar el pago de los aportes parafiscales y a seguridad socialcorrespondientes a los pagos laborales, y en caso de no hacerlo, están sujetos a una sanción consistente en el desconocimiento de los costos y deducciones correspondientes a los pagos laborales sobre los que no se pagaron parafiscales.Dice el artículo 108 del estatuto tributario:Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.A su vez dice el artículo 664 del estatuto tributario:Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fueefectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.Así las cosas, el contribuyente tiene plazo para pagar los aportes parafiscales y de seguridad social hasta el día antes de presentar la declaración de renta. Si lo hace después, le serán desconocidos los respectivos pagos laborales.La ley se limita a decir que el pago se debe hacer previamente a la presentación de la declaración, y nada dice en el caso de que la declaración sea presentada antes o después del plazo fijado por el gobierno para presentarla, pero claro, lo mejor es pagar las seguridad social y los aportes parafiscales tan pronto se causen, esto es al mes siguiente, de modo que en enero ya debería haberse pagado todo los valores correspondientes al año anterior.
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Los contribuyentes del impuesto a la renta tienen la obligación de pagar y acreditar el pago de los aportes parafiscales y a seguridad socialcorrespondientes a los pagos laborales, y en caso de no hacerlo, están sujetos a una sanción consistente en el desconocimiento de los costos y deducciones correspondientes a los pagos laborales sobre los que no se pagaron parafiscales.Dice el artículo 108 del estatuto tributario:Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios. Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.Adicionalmente, para aceptar la deducción de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensación familiar.Parágrafo. Para que sean deducibles los pagos efectuados por los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, la silvicultura, la ganadería, la pesca, la minería, la avicultura o la apicultura, a que se refiere el artículo 69 de la ley 21 de 1982, por concepto de salarios, subsidio familiar, aportes para el SENA, calzado y overoles para los trabajadores, es necesario que el contribuyente acredite haber consignado oportunamente los aportes ordenados por la citada ley.A su vez dice el artículo 664 del estatuto tributario:Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fueefectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.Así las cosas, el contribuyente tiene plazo para pagar los aportes parafiscales y de seguridad social hasta el día antes de presentar la declaración de renta. Si lo hace después, le serán desconocidos los respectivos pagos laborales.La ley se limita a decir que el pago se debe hacer previamente a la presentación de la declaración, y nada dice en el caso de que la declaración sea presentada antes o después del plazo fijado por el gobierno para presentarla, pero claro, lo mejor es pagar las seguridad social y los aportes parafiscales tan pronto se causen, esto es al mes siguiente, de modo
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